SAP Madrid 367/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2005:9181
Número de Recurso401/2005
Número de Resolución367/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00367/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7006168 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 401 /2005

MENOR CUANTIA 502 /2000

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

Apelante/s: Claudia

Procurador: NAVARRO CERRILLO VIRGILIO

Apelado/s:Augusto, ASEGURANCES GENERALES, ENSISA_

Procurador: MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER, Mª JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO, Mª JOSE

RODRIGUEZ TEIJEIRO

SENTENCIA Nº 367

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a veinte de Julio del año dos mil cinco.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de los de Madrid bajo el núm. 502/2000 y en esta alzada con el núm. 401/2005 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Doña Claudia, representada por el Procurador Don Virgilio Navarro Cerrillo y dirigida por la Letrada Doña María José Vidal Marco, y, como apelados, Don Augusto, representada por la Procuradora Doña Concepción Hoyos Moliner y dirigida por la Letrada Doña Marta Gil Sánchez; la entidad Asegurances Generales, representada por la Procuradora Doña Mª José Rodríguez Tejeiro y dirigida por la Letrada Doña Susana Clausó Estival y la entidad E.N.S.I.S.A, en situación procesal de rebeldía.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 24 de Septiembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Claudia, representada por el Procurador Sr. Navarro Cerrillo, absolviendo a D. Augusto, ENSISA y Asegurances Generales. Condenando a la actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Doña Claudia, se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta alegando que el accidente se produjo mientras la ahora apelante estaba bajando lentamente por una pista verde, mientras que el codemandado Don Augusto bajaba desde una pista negra, con una velocidad que si hubiera ido un poco más despacio no le hubiera originado a aquélla por la caída una rotura como la que aparece en las radiografías, lesión que no se produce por una simple caída contra la nieve sino por el impacto, por lo que alguien tuvo que darle un golpe lo suficientemente fuerte como para que se le rompiera la pierna, de la forma que se rompió, rotura de la tibia y del peroné, sin que las dos personas estuvieran en la misma situación, indicando que el referido demandado debió frenar un poco y como no pudo hacerlo sin perjudicarse él o al compañero que iba esquiando con él, no le quedó más remedio que tirar a la otra, en esta caso la demandante, que ha sufrido las consecuencias de la lesión, desde lo precedente califica la sentencia que recurre de arbitraria, por carente de la más mínima valoración de la prueba en su conjunto, hace referencia a la también lesión del referido codemandado para justificar la alta velocidad a la que tenía que bajar; en cuanto a la codemandada empresa explotadora de la estación de esquí, establece su responsabilidad por cuanto vive de la explotación de deportes de riesgo y que debe tener personal cualificado para controlar a los usuarios, en cuanto a la codemandada Asegurances Nacionales señala que nada tiene que alegar, pues si la demandó fue porque en su momento se le dijo que era aseguradora de ENSISA; haciendo expresa impugnación también del pronunciamiento relativo a costas, por estimar no ha habido temeridad ni mala fe en la interposición de la demanda.

TERCERO

Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a las demás partes, presentándose escrito de oposición por la representación procesal de Augusto, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación, con confirmación de la sentencia a la que el recurso se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, recibidos el día 10 de Junio de 2005, por repartido que fue el...

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