SAP Asturias 136/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2007:1377 |
Número de Recurso | 91/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 136/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00136/2007
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000091 /2007
En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 136
En el Rollo de apelación núm. 91/07, dimanante de los autos de juicio civil ORDINARIO, que con el número 128/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Infiesto Piloña, siendo apelante ASOCIACION DEPORTIVA DE CAZADORES DE PILOÑA, representada por el Procurador SRA. ALONSO ARGUELLES y asistido por el Letrado SR. FERNANDEZ DEL VALLE; y como parte apelada DON Bartolomé, demandante en dicha instacia, representado por la Procuradora SRA. CIMENTADA PUENTE; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm. de Infiesto Piloña dictó sentencia en fecha 27-9-06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Diego Cepa en nombre y representación de Bartolomé frente a la ASOCIACION DE CAZADORES DE PILOÑA (ASDECA), representada por el Procurador Sr. San Miguel Villa y Condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS UNO EUROS CON VEINTISEIS (5.401,26 € ) más los intereses legales desde la fecha de la demanda y hasta la de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27-9- 06.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia condena a la Asociación de caza demandada por los daños causados en las fincas del actor como consecuencia de la acción de los jabalís procedentes del coto gestionado por dicha demandada. El recurso que se plantea por parte de la mencionada insiste sustancialmente en los mismos argumentos que ya...
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