SAP Asturias 136/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2007:1377
Número de Recurso91/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00136/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000091 /2007

En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 136

En el Rollo de apelación núm. 91/07, dimanante de los autos de juicio civil ORDINARIO, que con el número 128/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Infiesto Piloña, siendo apelante ASOCIACION DEPORTIVA DE CAZADORES DE PILOÑA, representada por el Procurador SRA. ALONSO ARGUELLES y asistido por el Letrado SR. FERNANDEZ DEL VALLE; y como parte apelada DON Bartolomé, demandante en dicha instacia, representado por la Procuradora SRA. CIMENTADA PUENTE; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. de Infiesto Piloña dictó sentencia en fecha 27-9-06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Diego Cepa en nombre y representación de Bartolomé frente a la ASOCIACION DE CAZADORES DE PILOÑA (ASDECA), representada por el Procurador Sr. San Miguel Villa y Condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS UNO EUROS CON VEINTISEIS (5.401,26 € ) más los intereses legales desde la fecha de la demanda y hasta la de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27-9- 06.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia condena a la Asociación de caza demandada por los daños causados en las fincas del actor como consecuencia de la acción de los jabalís procedentes del coto gestionado por dicha demandada. El recurso que se plantea por parte de la mencionada insiste sustancialmente en los mismos argumentos que ya...

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