SAP Murcia 295/2004, 17 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2004:2448
Número de Recurso345/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2004
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 295/2.004

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Murcia, con el núm. 566/03 , entre las partes: como actora en instancia y apelante en esta alzada, Dª Mónica , en ambas isntancias representada por la procuradora Dª Elisa Carles Cano_Manuel y defendida por el letrado D. Pedro López de Gea; como demandados en instancia y también apelantes en esta alzada,

D. Diego y ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, en ambas instancias representados por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez; y como demandados en instancia y oponentes del recurso en esta alzada, D. Jose Pedro y MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, en ambas instancias representados por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y defendidos por el Letrado D. José Abellán Tapia, y la mercantil CONSTRUCCIONES ANFRASA, S.L., en ambas instancias representada por el procurador D. Francisco Fernández Sánchez_Parra y defendida por el letrado

D. Pedro Campos Gil.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 21 de abril de 2.004 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Doña Elisa Carles Cano Manuel en nombre y representación de Dª Mónica contra Anfrasa S.L. (Construcciones y Promociones), D. Diego , Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, D. Jose Pedro y Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a pagar a la actora la cantidad de

13.458,06 euros más intereses legales desde la fecha de esta resolución sin hacer pronunciamiento de condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de la actora Dª Mónica y por la representación procesal de D. Diego y MUTUA DE SEGUROS ASEMAS, siéndoseles admitidos, dándose traslado a las demás partes, oponiéndose a dichos recursos las representaciones procesales de D. Jose Pedro y MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA MUSAAT y de la mercantil COSNTRUCCIONES ANFRASA, S.L., siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose las partes indicadas en la calidad dicha en el encabezamiento y señalándose Deliberación y Votación para el día 17 de noviembre de 2.004 .

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado en nombre de D. Diego y de ASEMAS se solicita que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se absuelva a los referidos de todos los pedimentos contenidos en la demanda, alegando como fundamento, en síntesis, en que no existe vicio del proyecto; que la ejecución de bataches es una cuestión práctica de la propia ejecución; que tampoco puede considerarse como defecto de ejecución la falta de un estudio geotécnico; que no pudo ser exigida la responsabilidad por la función de alta de dirección de la obra; no se aceptan las conclusiones del Sr. Jesús Ángel , discrepándose también de lo manifestado por D. Ángel Daniel ; que no cabe imputar responsabilidad al Arquitecto Superior al haberse redactado el proyecto básico y de ejecución sin vicio ni defecto, pues la responsabilidad es de Arquitecto Técnico, promotor y constructor; se hace mención a las declaraciones de las partes; a los informes de D. Mariano , de D. Juan Pablo y de D. Hugo ; a la coincidencia de los tres peritos de parte, a diferencia del perito judicial, pues aquellos no admiten movimiento alguno de la pared medianera; a que no tiene trascendencia la prueba pericial de la parte actora; que no se contesta al interrogante de cuál es la acción u omisión imputable al Arquitecto Superior; se alude a la delimitación jurisprudencial de las funciones de los técnicos intervinientes en la construcción y se hace alusión a que los daños son consecuencia del propio estado de la edificación de la demandante.

SEGUNDO

La pretensión revocatorio precedentemente expuesta debe desestimarse, aceptándose a este fin los razonamientos que se exponen en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida, debiéndose en consecuencias mantener la condena del Arquitecto Superior y de la entidad aseguradora, ya que se puede dar por acreditada su responsabilidad en la causación de los daños sufridos por la vivienda de la parte demandante como consecuencia de las obras realizadas en la zona colindante, en la que intervino aquel, pues así...

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