SAP Cádiz, 28 de Enero de 2003

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2003:198
Número de Recurso202/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO

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S E N T E N C I A N º

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de Chiclana de la Frontera

Juicio Declarativo Ordinario n º 349/2.001

Rollo Apelación Civil n º 202/2.002

Año 2.002

En la ciudad de Cádiz, a día 28 de Enero de 2.003.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figura como parte apelante DOÑA Mónica , defendida por el Letrado Doña Carmen Andrades Bejarano, y como parte apelada la Compañía Aseguradora BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A., defendida por el Letrado Don Juan Fernández Morales, actuandocomo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de los de Chiclana de la Frontera, en el Juicio Declarativo Ordinario anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 11 de Octubre de 2.002 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " SEGUNDO.- Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Mónica se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz. TERCERO.- Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación votación y fallo para el día 28 de Enero de 2.003, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la apelante su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" en orden a la cuantía de las indemnizaciones por los daños corporales y materiales, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y las demás normas relativas a la carga de la prueba. Eneste sentido, son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada. Por lo que se refiere al primer motivo del recurso, la aplicación del 10 % como factor de corrección para la indemnización de las lesiones derivadas del...

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