SAP Lugo 64/2001, 20 de Febrero de 2001
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2001:216 |
Número de Recurso | 25/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 64/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 64
ILMOS. ERES.
D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ
D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
En LUGO, a veinte de Febrero de dos mil uno .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 25-S/2001, dimanante de los autos de juicio verbal n° 249/99, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vivero, sobre acción reclamación de cantidad. Es parte apelante los demandados, Jose María y Aseguradora Reale, representado por el Procurador Sr. Fernández Expósito y a efecto de notificaciones la Letrado Sra. Bellón Romay y apelado la demandante, Erica , representado por el Procurador Sr. Cuba Rodríguez y a efecto de notificaciones el Procurador Sr. Pardo Paz. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS
El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vivero en fecha dos de noviembre de dos mil, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece:"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador D. Manuel Cuba Rodríguez, en nombre y representación de Doña Erica contra Don Jose María y la Cia Reales SEguros Generales y en su virtud condeno a dichos demandados a que indemnicen de forma conjunta y solidaria y que abonen a la actora la cantidad reclamada de TRES MILLONES SEISCIENTAS MOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA PESETAS (3.696.090 pts), más los intereses establecidos en la Ley 30/95, con cargo a la ASeguradora. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.".
La parte demandada, Jose María y Aseguradora Reale interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez cumplidos los trámites previstos en el art. 734 de la LECiv y los demás requisitos legales, correspondiendo por el turno de reparto a esta sección segunda.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos, en lo sustancial y con la matización que se dirá, los de la sentencia que es objeto de recurso; y además:
Hemos de comenzar indicando que, efectivamente, el recurso está correctamente admitido a trámite desde el momento en que está justificado que en la misma fecha de su presentación, 15 de noviembre, se realizó la oportuna consignación del importe de la condena.
En lo que se refiere, ya, al objeto del recurso hemos de indicar que, a juicio de la Sala, acierta la sentencia de primera instancia cuando señala que el accidente es imputable a la actuación imprudente del...
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