SAP Lugo 64/2001, 20 de Febrero de 2001

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2001:216
Número de Recurso25/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2001
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 64

ILMOS. ERES.

D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ

D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

En LUGO, a veinte de Febrero de dos mil uno .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 25-S/2001, dimanante de los autos de juicio verbal n° 249/99, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vivero, sobre acción reclamación de cantidad. Es parte apelante los demandados, Jose María y Aseguradora Reale, representado por el Procurador Sr. Fernández Expósito y a efecto de notificaciones la Letrado Sra. Bellón Romay y apelado la demandante, Erica , representado por el Procurador Sr. Cuba Rodríguez y a efecto de notificaciones el Procurador Sr. Pardo Paz. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vivero en fecha dos de noviembre de dos mil, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece:"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador D. Manuel Cuba Rodríguez, en nombre y representación de Doña Erica contra Don Jose María y la Cia Reales SEguros Generales y en su virtud condeno a dichos demandados a que indemnicen de forma conjunta y solidaria y que abonen a la actora la cantidad reclamada de TRES MILLONES SEISCIENTAS MOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA PESETAS (3.696.090 pts), más los intereses establecidos en la Ley 30/95, con cargo a la ASeguradora. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

La parte demandada, Jose María y Aseguradora Reale interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez cumplidos los trámites previstos en el art. 734 de la LECiv y los demás requisitos legales, correspondiendo por el turno de reparto a esta sección segunda.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos, en lo sustancial y con la matización que se dirá, los de la sentencia que es objeto de recurso; y además:

SEGUNDO

Hemos de comenzar indicando que, efectivamente, el recurso está correctamente admitido a trámite desde el momento en que está justificado que en la misma fecha de su presentación, 15 de noviembre, se realizó la oportuna consignación del importe de la condena.

TERCERO

En lo que se refiere, ya, al objeto del recurso hemos de indicar que, a juicio de la Sala, acierta la sentencia de primera instancia cuando señala que el accidente es imputable a la actuación imprudente del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR