SAP Zamora 72/2006, 15 de Marzo de 2006

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2006:81
Número de Recurso66/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIAPEDRO JESUS GARCIA GARZONMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 66/06

Nº Procd. Civil : 334/05

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 2

Tipo de asunto : Ordinario

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 72

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

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En la ciudad de ZAMORA, a quince de Marzo de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000334 /2005, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAMORA , RECURSO DE APELACION (LECN) 0000066 /2006; seguidos entre partes, de una como apelante LA ESTRELLA S.A. SEGUROS S.A., representada por el/la Procurador/a D/Dª ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON, y dirigida por el Letrado D. ANTONIO HERNANDEZ FIGUERUELO, y de otra como apelado D. Jose Luis, administrador concursal de SANEAMIENTOS FACUNDO E HJIJOS, S.L., representado por el/la Procurador/a D/Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ y dirigido por el/la Letrado/a D/ª JAVIER LOZANO CARBAYO.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 5 de diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Se estima en parte la demanda interpuesta a instancia de Don Jose Luis, único Administrador de la sociedad en concurso Saneamientos Facundo e Hijos S.L., que actuó representado por el Procurador Sra. Arias Rodríguez, frente a la Compañía Aseguradora La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, que actuó representada por el Procurador Sra. Fernández Barrigón, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a favor del actor la suma de dieciséis mil cuatrocientos noventa y dos euros con catorce céntimos de euro (16.492,14 euros), en concepto de principal así como los intereses devengados en la forma establecida en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 14 de marzo de 2006.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación por la representación de la compañía de seguros demandada con fundamento en los siguientes motivos. 1º.- Error en la apreciación de las pruebas que lleva a la Juzgadora de instancia a estimar como probado que existía contrato de seguro de robo pactado entre la demandante, como tomadora y asegurada y la compañía de seguros demandada; 2º.- Error en la apreciación de las pruebas al estimar que la actora estaba legitimada activamente para reclamar la indemnización de la compañía de seguros desde el momento que el vehículo sustraído no era de su propiedad, sino que únicamente tenían un derecho de uso en virtud del contrato de arrendamiento financiero pactado entre la demandante y la entidad financiera; 3º.- Error en la apreciación de las pruebas al fijar el importe de la indemnización; 4º.- Infracción por aplicación indebida del artículo 20 de la L. C. Seguro,

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe decaer.

Admitido que el tomador del seguro recibió y aceptó las condiciones particulares de la póliza, que aportada como documento número 1, y las Condiciones Generales, modelo 60128/99, que ha aportado como documento número 6, de la interpretación gramatical del apartado de Garantías Aseguradas de las condiciones particulares, cuando dice expresamente: «PÉRDIDA TOTAL POR:. Robo, Daños e Incendio...INCLUIDO» se deduce que también estaba cubierta la garantía de robo en la modalidad de pérdida total por robo, según el artículo 3.4.2, apartado tercero de las Condiciones Generales.

Interpretar, como hace el recurrente, que solo estaba cubierta la garantía de Daños del Vehículo en los términos de la definición de la Cláusula Preliminar, Pérdida total; siniestro en que el importe peritado de la reparación del vehículo asegurado excede el valor indemnizable según la Póliza, por lo que en el supuesto de robo cuando aparezca se tasarán los daños y si exceden del valor indemnizable de la Póliza se procederá a indemnizar los daños, si bien no es absurda, sí que choca de frente con la claridad y precisión con que deben ser redactadas las condiciones generales y particulares de la póliza, según dispone el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro . Por lo que esa falta de claridad y precisión en modo alguno puede perjudicar al asegurador, sino que ha de interpretarse en el sentido más favorable al asegurado.

Si dentro del cuadro resumen de Garantías del vehículo (artículo 3) de las condiciones generales se recogen cinco (Lunas, Incendio, Daños, Robo y Valor de nuevo/valor de nuevo VIP), y dentro las de Incendio, Daños y Robo, se contemplan tres modalidades distintas (Sin Franquicia, con Franquicia y Pérdida total), si efectivamente se hubiera pactado sólo y exclusivamente la garantía de Daños en la modalidad de pérdida total en los términos de la definición de la Cláusula Preliminar, no se comprende que en las condiciones particulares se hiciera constar, con la primera letra en...

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