SAP Madrid 560/2004, 15 de Octubre de 2004

PonenteD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2004:13056
Número de Recurso589/2003
Número de Resolución560/2004
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00560/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 560/04

RECURSO DE APELACION: 589/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

En MADRID, a quince de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 44/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 589//03, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante Dª. Aurora, representada por la Procuradora Dª. María Teresa Aranda Vives; de otra, como demandada y hoy apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez; y de otra como demandado y hoy también apelado D. Bartolomé, en situación procesal de rebeldía; sobre culpa extracontractual.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha veintiocho de marzo de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Muñoz de la Vega en nombre y representación de Dª.Aurora contra D.Bartolomé, en situación procesal de rebeldía, contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el procurador Sr.De Benito Martín, y contra COMPAÑÍA DE SEGUROS THE HARTFORD, representado por el procurador Sra. Redondo Robles, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha parte codemandada de las pretensiones deducidas de adverso, con todos los pronunciamientos favorables, y todo lo anterior con condena en costas de la parte actora.". Con fecha siete de mayo de dos mil tres, se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dice: "DECIDO: que HA LUGAR A RECTIFICAR la sentencia de fecha 28 de marzo de dos mil tres en el sentido de indicar que queda modificado el FALLO de la misma en el sentido de suprimir el pronunciamiento de absolución respecto a HARTFORD SEGUROS S.A. por desestimación de la demanda e indicar que "no ha lugar a hacer pronunciamiento respecto a HARTFORD SEGUROS S.A. al haberse sobreseído respecto a la misma el proceso".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante Dª. Aurora, del que se dio traslado a las contrapartes, con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento a las partes personadas, quienes comparecieron en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista...

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