SAP Baleares 21/2003, 16 de Enero de 2003
ECLI | ES:APIB:2003:106 |
Número de Recurso | 658/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM 21
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel Cabrer Barbosa.
MAGISTRADOS:
D. Mateo Ramón Homar.
D. Santiago Oliver Barceló
Palma de Mallorca, a dieciséis de enero de dos mil tres.
VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los
presentes autos de juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°4 de Palma,
bajo el n°767/01, rollo de Sala n°658/02, entre partes, de una, como actora -apelante, Dª Amelia (por sí misma y en representación de su hijo menor, D. Francisco ) y Dª Eugenia , representados por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda, y de
otra, como codemandada -apelada, D. Augusto , representada por el
Procurador Dª Nancy Ruys Van Noolen; como codemandada apelada, D. Jesús Luis ,
representado por el Procurador Dª Luisa Adrover Thomas; y como codemandados apelados, D.
Santiago y Axa Aurora Ibérica S.A., representados por el Procurador Dª María
Dolores Montojo Ripoll; asistidas todas las partes de sus respectivos Letrados D. Pascual
Esteban Karman, D. Guillem Roig Jaime, D. Víctor Sbert Gutierrez y D. Bartolomé Bover
Gelabert.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°4 de Palma, en fecha 15 de julio de 2.002, se dictó sentencia, cuyo fallo obra en las actuaciones, y que desestimó la demanda de reclamación de cantidad.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que presentó en plazo el oportuno escrito de interposición del recurso, del cual se confirió traslado a las partes apeladas, que presentaron también escrito de impugnación, y admitiéndose prueba testifical en segunda instancia, se señaló para su práctica el día 13 de enero de 2.003, compareciendo el indicado testimonio, tras lo cual los Letrados de las partes valoraron la prueba practicada, quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
La sentencia de instancia desestima la demanda en la cual Dª. Amelia , en nombre propio y de su hijo menor D. Francisco , y Dª. Eugenia , solicitan ser indemnizados en el importe de los daños morales (que cifra en 75 millones de pesetas o en la cantidad inferior que el Juzgador considere conveniente) derivados del fallecimiento de su esposo y padre, D. Tomás , en accidente laboral acaecido en la CALLE000 n° NUM000 de Paguera el día 12 de agosto de 1.998, contra el propietario del aludido inmueble, D. Augusto ; D. Jesús Luis , y D. Santiago , como personas por cuenta de quien trabajaba; y contra Axa Aurora Ibércia, al parecer como entidad aseguradora del anterior, y por cuenta final de quien realizaba el trabajo; todo ello por considerar que no se aprecia negligencia en dichos demandados. Dicha resolución es impugnada por la representación de los demandantes en solicitud de nueva resolución estimatoria de la demanda, con especial referencia a los imprescindible que resulta la práctica de la prueba testifical del arrendatario de la vivienda.
No plantea duda de que D. Tomás falleció en la vivienda de la CALLE000 n° NUM000 de Paguera, a la cual había acudido para efectuar una reparación en su calidad de fontanero y electricista, según sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia aportada a las actuaciones, como empleado del ahora codemandado, D. Santiago . Como se pone de relieve en la declaración testifical del arrendatario de la vivienda D. Pedro Miguel , D. Tomás acudió sobre las 9 de la mañana acompañado del propietario, debido a que el ahora también demandado, D. Augusto , era titular de un seguro multiriesgo de hogar con la entidad Axa, y al presentar un problema el termo del baño de la vivienda, que había caído al suelo y roto el bidé situado debajo del mismo, así como las conexiones eléctricas del mismo y de una lavadora cercana, avisó a la entidad aseguradora por considerar que entraba en la cobertura del seguro. Dicha entidad, que a su vez, tenía un contrato para efectuar tales reparaciones, tanto con D. Santiago y D. Jesús Luis , avisó al segundo de ellos, quien dedicado a la albañilería, habitualmente remite los trabajos de fontanería y electricidad al primero, quien a su vez tenía un contrato con D. Tomás , en virtud del cual éste se personó en el domicilio con un furgoneta de D. Santiago , y en dicha primera visita, apreciados los materiales que precisaba, fue a buscarlos y una hora o dos después (sobre las 11,15 horas), volvió al domicilio e inició la reparación, con sustitución primero del bidé, y luego del termo en la que fue ayudado, en funciones muy auxiliares como cortar la corriente, abrir o cerrar el agua por dicho inquilino de la vivienda, y tras una breve pausa para la comida sobre las 17,30 ó 18 horas, cuando prácticamente concluía su labor y efectuaba las conexiones eléctricas a los aparatos afectados, y el inquilino se hallaba mirando la televisión, sufrió una descarga eléctrica, de la cual,...
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