SAP Madrid, 16 de Enero de 2001

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:APM:2001:475
Número de Recurso1330/1999
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil uno.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Majadahonda seguidos entre partes, de una como demandante y apelado Carlos Ramón , y de otra como demandados y apelantes, INVESTIGACIONES CLINICAS S.L. Y Antonia

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Majadahonda con fecha de 23 de septiembre de 1999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Carlos Ramón , debo condenar y condeno a la Investigaciones Clínicas S.L. y a Dª Antonia a que solidariamente abonen al actor la suma de 314.800 ptas, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 20 de junio de 2000 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 11 de enero del 2001 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales a salvo de la del plazo para dictar la Sentencia, en la primera de ellas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se modifican en parte los fundamentos de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

El recurso de apelación formalizado por las demandadas en la anterior instancia se fundamenta en las siguientes alegaciones impugnatorias:1ª)Existencia de error en la apreciación de la prueba, por haberse acreditado suficientemente la idoneidad de los medios utilizados en la práctica de los análisis realizados al demandante, y que con el sólo resultado de los dos marcadores analizados (AgHBs yAnti-Hbc) no se puede confirmar la existencia de una enfermedad hepática sin pruebas complementarias y un verdadero diagnóstico inexistente que fuera complementario de la analítica practicada en vez del autodiagnóstico producido, 2ª) Que existe la realidad de falsos positivos, habiéndose practicado el anterior año 1997 al apelado pruebas con la finalidad de esclarecer un posible diagnóstico de hepatopatía, siendo tal el criterio del perito, por lo que no existió error alguno, 3ª) Contradicciones en la sentencia objeto de la apelación, y, 4ª) Inexistencia de daños morales por la ausencia de diagnóstico y, en todo caso y de forma subsidiaria, desproporción de los declarados en la sentencia, que no han sido probados. La adhesión del demandante se fundó en la solicitud consistente en el aumento de la indemnización hasta la cifra pedida en la instancia de 714. 800 pts. , o sea otras 400. 000 pts. más, al existir lucro cesante por no haberse concedido el seguro de vida sino hasta ocho meses después y ser muy pequeña la cantidad contenida en la sentencia dictada en la instancia en atención a los daños morales derivados del diagnóstico erróneo.

SEGUNDO

El análisis efectuado el 24-4-1998 (folio 21) en la clínica y por la Doctora demandadas describe en el apartado de la serología de la hepatitis B que da positivo a los marcadores antígeno HBs (Australia) y Ac Anti-HBc (Core total) y negativo a la serología de la hepatitis C. El análisis efectuado a solicitud del demandado por otro centro el posterior 30-5- 1998 sobre los mismos indicadores que el anterior (folio 23) dió resultado plenamente...

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