SAP Barcelona 162/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2008:2235
Número de Recurso710/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº. 710/2007-A

JUICIO VERBAL NÚM. 683/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE VIC

S E N T E N C I A N ú m. 162/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº. 683/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Vic, a instancia de HOTEL CRISTAL AEROPUERTO, S.L. representado por el Procurador Carles Arranz Albo y defendido por la Letrada Ana Escobedo Sela, contra TALLERES ROCA S.A. (DOMUS) representado por la Procuradora Esther Suñer Olle y defendido por la Letrada Anna Valls Capdevila; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda de HOTEL CRISTAL AEROPUERTO S.L., representado por D. Carlos Arranz Albo contra TALLERES ROCA S.A., representada por Dª. Esther Roqueta Mauri, con los siguientes pronunciamientos:

  1. ABSUELVO a TALLERES ROCA S.A. de todos los pedimentos deducidos en su contra.

  2. CONDENO a HOTEL CRISTAL AEROPUERTO S.L. al pago de las costas de este pleito."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la resolución apelada.

PRIMERO

Recurre la representación de la actora Hotel Cristal Aeropuerto S.L. la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda en la que solicitaba de la parte demandada Talleres Roca S.A. (Domus), la entrega de una pieza de recambio, que en el acto de la Vista concretó en el mecanismo de bloqueo de la puerta de carga, necesaria para el funcionamiento de la lavadora industrial adquirida por la primera a la demandada que, en período de garantía, se había averiado. En su recurso desiste de la acción de reclamación de daños y perjuicios inicialmente planteada.

La representación de Talleres Roca S.A. (Domus) se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia alegando, tal como acuerda la resolución recurrida, que la parte actora no especificó a qué pieza averiada se refería hasta el momento de la Vista, y que tal pieza no impide el funcionamiento de la lavadora industrial, ni se ha acreditado la realidad de la avería, ni que la actora acudiera al servicio técnico en Asturias al que hubiera tenido que acudir; añade que la actora utiliza esta "arma de defensa" ante el impago de parte del precio de la lavadora industrial.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia ha considerado que no ha quedado acreditado el hecho de la avería, ni se ha concretado hasta el momento de la Vista qué pieza en concreto se averió, ni qué pasos se dieron para reclamar la pieza por parte de la actora, por lo que desestima la demanda con imposición de costas a...

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