SAP Barcelona 164/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2007:816
Número de Recurso92/2006
ProcedimientoVerbal - Cognición
Número de Resolución164/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 92/06

Procedente del procedimiento nº 675/05 Verbal

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mataró (ant. Cl-4 )

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.

Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto

el recurso de apelación nº 92/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 10 de octubre de

2005 en el procedimiento nº 675/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró

(ant. Cl-4 ), en el que son recurrentes ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÈCTRICA, S.L., y apelados

GARCIA CANO E HIJOS, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España

la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 12 de marzo de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L., contra GARCIA CANO E HIJOS, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en lademanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL interesó en su demanda, al amparo del art.1902 CC, la condena de la mercantil GARCÍA CANO E HIJOS, SA al pago de la cantidad de 1.537,27 euros en concepto de indemnización por los daños causados en sus instalaciones subterráneas ubicadas en el Pg. Maritim s/n, junto al Club Natación Mataró, de la localidad de Mataró, cuando efectuaba una serie de trabajos de excavaciones y canalización en fecha 19 de marzo de 2003.

La sentencia de instancia desestimó la demanda por considerar que la actividad probatoria desplegada por la actora no ha acreditado que los daños sufridos en sus instalaciones fueran provocados por una máquina retroexcavadora propiedad de la demandada.

Frente a tal resolución se alza la actora al entender que en la instancia ha quedado totalmente acreditada la relación de causalidad entre los trabajos de excavación realizados por la demandada y la rotura del cable subterráneo.

La parte demandada interesa la confirmación de la resolución apelada, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los indicados términos conviene comenzar por significar que la acción ejercitada por la actora es la prevista en el art.1902 CC, y al respecto Sala 1ª del Tribunal Supremo en sentencia de 30 de junio de 2000 recuerda que "constituye doctrina de esta Sala que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño (S. 11 febrero 1998 ), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible...

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