SAP Santa Cruz de Tenerife 11/2007, 10 de Enero de 2007

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2007:123
Número de Recurso327/2006
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº. 11

Rollo nº. 327/06.

Autos nº. 414/02.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Güimar.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2.007.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º DOS DE GÜIMAR, en los autos n.º 414/02, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA María Angeles, que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Jorge Lecuona Torres y dirigida por el Letrado Don Manuel Tirados González, contra DON Jose Pablo y entidad CLINICA DENTAL TENSI, que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Mª Eugenia Beltrán Gutiérrez, y dirigidos por la Letrada Rita Mª González Toledo, y contra DON Ramón, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García y dirigido por el Letrado Don Carlos Valenciano Pía, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Laura Paule González dictó sentencia el catorce de noviembre de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que apreciando la prescripción de la acción, debo desestimar y desestimo la demanda articulada por lo que en ninguna de las interpretaciones judiciales precitadas se entra a resolver el fondo de la litis, absolviendo en la instancia a los demandados, ello con imposición de costas a la parte demandante.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de la parte Don Jose Pablo y Clínica Dental Tensy, y Don Ramón, presentaron escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de seis de julio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente, y, por auto de diecisiete de octubre, no admitir la prueba propuesta en el escrito de interposición del recurso; seguidamente se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veintidós de diciembre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, como resulta del Fallo más arriba trascrito, no entró en el examen del fondo de la cuestión, absolviendo a los demandados en la instancia al apreciar la juzgadora la concurrencia de la excepción de prescripción de la acción ejercitada por la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR