SAP Asturias 318/2007, 26 de Julio de 2007
Ponente | MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO |
ECLI | ES:APO:2007:2077 |
Número de Recurso | 326/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 318/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00318/2007
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000326 /2007
En OVIEDO, a veintiséis de Julio de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº318
En el Rollo de apelación núm. 326/07, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 317/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Tineo 1, siendo apelante DON Cesar, demandante y como parte apelada SEGUROS Y REASEGUROS GROUPAMA PLUS ULTRA S.A., demandado, representado por el Procurador Sr. Francisco Javier Álvarez Riestra y asistido por el Letrado Sr. Francisco José Gómez Llamedo; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tineo dictó sentencia en fecha 5 de Marzo de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Cesar contra Don Carlos Francisco y la entidad de Seguros Groupama Plus Ultra, debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 910 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, excepto para la entidad aseguradora codemandada que lo serán al tipo previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y devengados desde el 23 de diciembre de 2005, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando Groupama oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de Julio de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La única cuestión que con el presente recurso se plantea a la decisión de la Sala viene referida al importe de la indemnización a percibir por el actor por los daños causados en el turismo de su propiedad a consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 23 de diciembre de 2005, dado que no ha sido objeto de debate que la imputación de responsabilidad corresponde a los demandados. Mas concretamente se trata de determinar si la misma ha de alcanzar al importe de la reparación objeto de reclamación como se pretende en el recurso o, por el contrario, al importe del valor venal como se concluye en la recurrida o al de adquisición en el mercado de segundo mano, en estos dos...
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