SAP Vizcaya 340/2002, 22 de Mayo de 2002
Ponente | ANTONIO GARCIA MARTINEZ |
ECLI | ES:APBI:2002:1601 |
Número de Recurso | 738/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 340/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 340/02
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO, a veintidos de Mayo de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Cognición n° 435/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Baracaldo y seguidos entre partes: como apelante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. con letrado Sr. F.J. Beamonte Navas y como apelado que se opone al recurso de apelación D. Verónica como R. legal del menor Ignacio representada por el Procurador Sr. Hernández Uribarri y D. Iván rebelde de instancia.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentenciaimpugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 7 de Junio de 2001 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Verónica , representante legal del menor Ignacio , contra D. Iván , y la Cía BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados por los daños causados al menor. Debiéndose estar, respecto a la indemnización correspondiente por los mismos, a lo que se acredite en ejecución de sentencia. No se hace expresa imposición de costas."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del codemandado Banco vitalicio de España, S.A. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el n° 738/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y Fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ.
Señala la representación procesal de Banco Vitalicio de España, S.A. en el primer motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia que: "En el presente supuesto... no hay un solo indicio probatorio que permita imputar una responsabilidad a mi representada por mal estado de la atracción, o culpa o negligencia del monitor de la misma, antes bien, queda constatado el correcto, adecuado y diligente comportamiento del monitor y la adecuación y seguridad de la atracción y por contra, resulta sobradamente probado el inadecuado uso que del aparato efectúa el menor y que causa directamente el daño que se produce".
Dª Silvia manifestó, en prueba testifical, al contestar las preguntas n°s. 7, 8, 9 y 10 del interrogatorio presentado por la parte actora, que pudo observar a varios niños del pueblo haciendo un uso continuado de la atracción "tobogán payaso", que los menores hacían uso de la atracción en ocasiones sentados y en otras de pie e incluso saltando, que el monitor que dirigía la atracción no siempre estaba en ella, porque había dos atracciones y a veces estaba hablando con el otro monitor, y que mientras ella estuvo allí el monitor no llamó la atención a ningún niño.
De la anterior declaración testifical, realizada por persona no comprendida en las generales de la Ley y que tampoco fue objeto de tacha, y que nos merece, por máxima de experiencia elemental y plenamente acorde a las reglas de la sana crítica que tiene que ver con la plena desvinculación de la cuestión y desinterés por el asunto de quien depone, mayor credibilidad que la efectuada por el propio responsable en la ocasión de la atracción de que se trata, D. Mariano , se deduce, al...
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