SAP Valencia 204/2008, 11 de Junio de 2008

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2008:2687
Número de Recurso219/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

204/2008

ROLLO NÚM. 000219/2008

CR

SENTENCIA NÚM.: 204/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a once de junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000219/2008, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000904/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Julián, representado por el Procurador de los Tribunales CRISTINA COSCOLLA TOLEDO, y de otra, como apelados a COMPAÑIA AEREA AIR FRANCE, representado por el Procurador de los Tribunales CARMEN INIESTA SABATER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Julián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 3/3/08, contiene el siguiente FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Julián, representado por el procurador Sr. Cristina Coscolla Toledo, contra Compañia Aerea Air France representado por el procurador Sra. Carmen Iniesta Sabater, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Todo ello sin hacer expresa imposición a las partes de las costas causadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Julián, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos de la resolución apelada en lo que se opongan a la presente.

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de los de Valencia de 3 de marzo de dos mil ocho desestima la demanda formulada por D. Julián contra la entidad COMPAÑÍA AÉREA AIR FRANCE a la que absuelve de la pretensión indemnizatoria interesada por el actor por importe de 939,97 euros al considerar acreditado que la pérdida del viaje se produjo como consecuencia de que el demandante se presentó a facturación con posterioridad a la hora de cierre del vuelo, y no por la falta de diligencia de la empleada de la demandada en la tramitación.

Se alza en apelación la representación del demandado - folio 91 y los siguientes de las actuaciones - alegando que las conclusiones que se fijan en la sentencia no se corresponden ni con lo alegado por la representación de la entidad demandada ni con el resultado de la prueba practicada en la instancia. Ha sido acreditado que el demandante es español, que presentó el billete de transporte, el pasaporte español y que formuló la correspondiente reclamación como consecuencia de lo ocurrido, por lo que teniendo DNI no necesitaba presentar permiso de residencia, pudiendo transitar por cualquier estado de la Unión Europea por su condición de español. El demandante llegó en hora a la facturación y embarque de vuelo, pues así resulta del documento 3 de la demanda y de las propias manifestaciones efectuadas por la adversa en el interrogatorio. No se pueden derivar al demandante las consecuencias de la negligencia de la demandada y de sus empleados por cuanto que fue el personal de facturación quien obstaculizó y ralentizó el trámite de embarque del pasajero al no considerar suficiente la documentación presentada. Alegó, asimismo, que los documentos aportados por la entidad demandada carecen de valor probatorio, fueron contradichos por la representación demandada y no acreditan el pretendido exceso de peso a que se hizo referencia en el acto de juicio como argumento defensivo de la demandada. Ha sido acreditado que el actor llegó al mostrador a las 6.00 de la mañana tal y como se sostiene en la demanda y no con posterioridad al cierre pues a las 6:40 ya estaba presentada la reclamación frente a la compañía AIR FRANCE. El Juzgado no estimó necesaria la prueba testifical de la persona que realizó el embarque, pese a que fue interesada, por lo que no cabe argumentar que el actor ha incurrido en inactividad probatoria. Terminó por suplicar la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, con imposición en costas a la parte demandada apelada.

La representación de la Compañía aérea AIR FRANCE se opone al contenido del recurso de apelación alegando que la sentencia es ajustada a derecho y que se ha acreditado que el demandante llegó al mostrador de embarque pasada la hora límite que estaba señalada para las 6:20 horas, siendo además concurrente el hecho de la existencia de dificultades para identificarle al inicio de la facturación a las 6:36, concurriendo, además exceso de equipaje - maleta con 49 kilos -. Afirmó que ha sido acreditada la versión de los hechos alegada por la parte demandada, habiendo incurrido el actor en numerosas contradicciones con ocasión de la prueba de interrogatorio de parte, sin que se haya acreditado la pretendida negligencia en la actuación de la compañía y si por el contrario - con la documental aportada - que el actor se presentó tarde a facturar habiendo actuado la empresa con la diligencia debida por lo que solicita la confirmación de la sentencia con expresa imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada del T.S. (SS 13 de mayo de 1992, 21de abril y 4 de mayo de 93,14 de marzo de 95 y 28 de julio de 1998, entre otras) la de que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, resultando del artículo 456,1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera Instancia, que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Las obligaciones de los pasajeros en el transporte aéreo
    • España
    • Revista de Derecho del Transporte Núm. 29, Enero 2022
    • 1 Enero 2022
    ...correspondiente a las situaciones de denegación indebida de embarque. Así aparece reconocido, entre otras, en la SAP de Valencia de 11 de junio de 2008 (CENDOJ ECLI:ES:APV:2008:2687). No obstante el régimen general enunciado, en algún caso no se exige a los pasajeros haberse presentado a fa......
  • El estatuto obligacional y su integración
    • España
    • El contrato de transporte aéreo de pasajeros: sujetos, estatuto y responsabilidad El contrato de transporte aéreo de pasajeros
    • 1 Enero 2013
    ...Para ello tienen en cuenta el plazo que ?ja el Reglamento (CE) nº 261/2004. Resulta curioso el caso resuelto por la SAP de Valencia, de 11 de junio de 2008. En ella se plantean una serie de cuestiones: 1ª que el pasajero se presentó a facturación pasada la hora límite señalada, las 6,20 hor......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR