SAP Zaragoza 542/2004, 11 de Octubre de 2004
Ponente | MARIA ELIA MATA ALBERT |
ECLI | ES:APZ:2004:2498 |
Número de Recurso | 160/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 542/2004 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOSD. FRANCISCO ACIN GAROSDª. MARIA ELIA MATA ALBERT
SENTENCIA NÚMERO 542/04
Ilmos. Señores
PRESIDENTE
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
MAGISTRADOS
FRANCISCO ACIN GARÓS
MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a once de Octubre de dos mil cuatro.
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
VISTO por la Sección 002 de esta Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 335/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN núm. 160/2004, en los que aparece como parte demandada-apelante GOODYEAR DUNLOP TIRES ESPAÑA S.A. representada por el procurador D. BEATRIZ MARIA DIAZ RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO ARSUAGA BALLUGUERA, como demandante-apelado BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. JOAQUIN SALINAS CERVETTO y asistido por el Letrado D. MACARIO LAHUERTA MELERO y como demandado-apelado OPEL ESPAÑA DE AUTOMOVILES S.A., representado por el procurador, MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN , y asistido del Letrado D. ENRIQUE SOS NOGUES, en cuyos autos con fecha 11 de Noviembre de 2003, recayó Sentencia que estimó parcialmente la demanda.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMO en parte la demanda interpuesta por BILBAO COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra OPEL ESPAÑA DE AUTOMOVILES, S.A. Y GOODYEAR DUNLON TIRES ESPAÑA, S.A., y condeno solidariamente a las demandadas a pagar a la actora la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON VEINTINUEVE CENTIMOS (75.858,29 EUROS), cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra dicha Sentencia, la parte demandada Goodyear Dunlop Tires España, S.A., presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes y por la actora-apelada se presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 5 de Octubre de 2004.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.
Dictada Sentencia en la instancia por la que estimándose en parte la demanda interpuesta por Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros se condenaba a Opel España de Automóviles, S.A. y a Goodyear Dunlop Tires España, S.A. a satisfacer solidariamente a la primera la suma de 75.858,29 Euros, sin hacer declaración de las costas causadas, contra ella se alza la codemandada GOODYAR DUNLOP suplicando su revocación, y se acojan las excepciones de falta de personalidad o falta de litisconsorcio, con absolución en la instancia, y, subsidiariamente, respecto al fondo del asunto, se le absuelva de los pedimentos contra ella deducidos.
Fundamenta la recurrente su impugnación en primer lugar, en falta de personalidad por carecer del carácter o representación con que se le ha demandado, al no dedicarse a la fabricación de neumáticos, ni haber intervenido en la importación, venta o suministro del neumático de autos.
Tales extremos no han sido discutidos por la parte actora, sin embargo, es evidente que si su responsabilidad en el supuesto de autos no puede ampararse en el artículo 1º de la Ley 22/1994, de 6 de Julio, el artículo 4.1,d) de la misma contempla un concepto...
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