SAP Málaga 95/2006, 1 de Febrero de 2006
Ponente | MANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO |
ECLI | ES:APMA:2006:321 |
Número de Recurso | 562/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
MANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANOJAIME NOGUES GARCIAJUANA CRIADO GAMEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA BIS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRECE DE MÁLAGA.
JUICIO ORDINARIO NÚM. 650/01.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 562/2005.
SENTENCIA NÚM. 95
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Manuel Caballero Bonald Campuzano
Magistrados
D. Jaime Nogués García
Dª Juana Criado Gámez
En Málaga, a uno de febrero de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Quinta Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario núm. 650/01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga , seguidos a instancia de Dª Emilia, representada en el recurso por el Procurador Sr. Buxó Narváez, contra la mercantil GESTICON 97, S.L., representada en el recurso por la Procuradora Sra. Calatayud Guerrero; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, contra la sentencia dictada en el citado Juicio. Creado este Organo Judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 30 de noviembre de 2004 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente Juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala conforme al proveído que antecede a esta resolución definitiva.
El Juzgado de Primera Instancia número Trece de los de Málaga dictó sentencia de fecha 7 de febrero de 2005 en el Juicio Ordinario núm. 650/01 del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"1.- Se estima íntegramente la demanda principal y se condena a la entidad Gesticón 97, S.L. a que abone a Doña Emilia la suma de siete mil trescientos noventa y ocho euros con cuarenta y cinco céntimos, equivalente a un millón doscientas treinta mil novecientas noventa y ocho pesetas, con más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda y aumentado en dos puntos desde la echa de esta sentencia.
-
- Se desestima íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la entidad Gesticón 97,S.L. frente a Doña Emilia.
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- Se condena a la entidad Gesticón 97, S.L. al pago de la totalidad de las costas de esta instancia.2
Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de la entidad demandada, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a este órgano jurisdiccional, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día veintiuno de octubre de dos mil cinco.
La parte demandada recurre la sentencia de instancia justificando dicha impugnación en tres motivos esenciales:
La actora, en contra de lo que se reconoce en la sentencia de instancia, no puede elegir libremente la forma de reparación de los daños y perjuicios causados optando por una indemnización económica frente a la reparación "in natura", pues, estando dispuesta la entidad recurrente a realizar las obras necesarias para reparar el daño producido, la condena, en todo caso y tal y como se solicita en la reconvención, vendrá dada por la necesidad de realizar tales obras y nunca por el abono de una indemnización económica.
Igualmente se señala en el recurso que la actora al haber vendido en el transcurso del procedimiento el inmueble que sufrió los daños, carece ya de acción contra la entidad recurrente habiendo perdido la legitimación de la que gozaba para reclamar la reparación de los perjuicios sufridos en dicha vivienda, correspondiendo dicha acción, en todo caso, al nuevo titular del referido inmueble.
Por último y en lo referente a la indemnización reconocida en sentencia, existiría error en la valoración de la prueba y, en todo caso, deberían quedar excluidas de dicha suma los conceptos relativos a gastos generales, beneficio industrial e IVA por cuanto todas esas partidas que ascienden a la cantidad de 2.083,47 euros únicamente tienen justificación y razón de ser si se procediera a la realización de las obras en cuestión, pero no cuando lo reconocido es una indemnización por daños y perjuicios tal y como ocurre en nuestro caso.
En lo concerniente al primer motivo del recurso y siguiendo el criterio establecido, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2005 o de 10 de marzo de 2004...
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