SAP Cádiz 97/2003, 2 de Septiembre de 2003

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2003:1603
Número de Recurso129/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2003
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL L. SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO

S E N T E N C I A nº: 97

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Puerto Sta. María nº 1

Juicio Ordinario nº 349/02

Rollo Apelación Civil nº: 129

Año: 2.003

En la ciudad de Cádiz a día 2 de septiembre de 2.003.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante D.

Ángel Jesús

, y parte apelada la entidad aseguradora, Banco Vitalicio de España CA de Seguros y Reaseguros; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de los de El Puerto Santa María, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: ,Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dña. Ana Molina Díez, en nombre y representación de D.

    Ángel Jesús

    , contra Banco Vitalicio de España S.A., debo absolver y absuelvoa ésta de las pretensiones contenidas en la demanda, imponiendo las costas procesales a la parte actora.".

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de D.

    Ángel Jesús

    se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr.Ponente, para dictar la resolución procedente.

    IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea esencialmente en los presentes autos, y en definitiva en el recurso interpuesto, la naturaleza y eficacia de las cláusulas del contrato de seguro realizado entre las partes. A este respecto consta que el apelante contrato con la demandada, un seguro multirriesgo del hogar, en el que entre otros riesgos se extendía el riesgo a los escapes de agua de instalaciones subterráneas. Producido el siniestroen fecha 11-7-01, se participa a la entidad aseguradora, quien contesta el 7- 2-02, manifestando no hacerse cargo de las consecuencias económicas del mismo, esencialmente por no existir daño material evaluable, sin perjuicio de indicar también que la rotura de las conducciones de agua se debían al progresivo deterioro de la red de tuberias. Tenemos por tanto la producción de un siniestro, cual es la rotura de tuberias subterráneas, hecho que no es objeto de discusión, aceptado por las partes, y que en principio quedaría cubierto por la póliza de seguros concertada. Estos datos constituirían la carga de la prueba del actor, ya que son los hechos constitutivos en principio de la reclamación deducida en juicio, mientras que la acreditación de los hechos impeditivos, extintivos u obstativos constituirían la carga de la `prueba de la demandada. En los presentes autos en el seguro concertado efectivamente se excluyen los producidos por el progresivo deterioro de los bienes...

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