SAP Madrid 502/2006, 3 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2006:14037 |
Número de Recurso | 763/2005 |
Número de Resolución | 502/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JOSE LUIS DURAN BERROCAL JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00502/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO:502
Rollo: 763 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
En Madrid, a tres de noviembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1098/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 763/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Juan Pablo, representado por la Procuradora Sra. Doña María Cruz Ortiz Gutiérrez, y de otra, como demandado y hoy apelado DON Jose Enrique, representado por el Procurador Sr. Don Federico José Olivares de Santiago; sobre reclamación de daños y perjuicios.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 27 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "1) Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de Don Juan Pablo debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Don Jose Enrique. 2) Las costas se imponen a la parte actora."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dos de noviembre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
No puede compartir la Sala los alegatos en que el escrito de recurso se hace descansar, sencillamente, porque para estimar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba