SAP Madrid 502/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2006:14037
Número de Recurso763/2005
Número de Resolución502/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JOSE LUIS DURAN BERROCAL JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00502/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO:502

Rollo: 763 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1098/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 763/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Juan Pablo, representado por la Procuradora Sra. Doña María Cruz Ortiz Gutiérrez, y de otra, como demandado y hoy apelado DON Jose Enrique, representado por el Procurador Sr. Don Federico José Olivares de Santiago; sobre reclamación de daños y perjuicios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 27 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "1) Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de Don Juan Pablo debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Don Jose Enrique. 2) Las costas se imponen a la parte actora."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dos de noviembre del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y

Primero

No puede compartir la Sala los alegatos en que el escrito de recurso se hace descansar, sencillamente, porque para estimar la...

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