SAP Asturias 202/2003, 6 de Mayo de 2003

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2003:1723
Número de Recurso75/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2003
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 202/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 75 /2003

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a seis de Mayo de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO 225/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 DE OVIEDO, Rollo de Apelación 75/03, entre partes, como Apelante/s, Juan Luis , representado por el procurador de los tribunales Sr./a. RODRIGUEZ MARTINEZ y bajo la dirección letrada de D. Alfonso Paredes y como Apelado/s Carlos Miguel , Flor , Jose Antonio , María Milagros Y ARENEROS DE OLIVARES, S. L., Representados por el Procurador de los tribunales Sr./a. Ignacio López González y bajo la dirección letrada de Doña Florina García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 7 DE NOVIEMBRE DE 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Martínez quien actúa en nombre y representación de Don Juan Luis contra Don Carlos Miguel , doña Flor , Don Jose Antonio , Doña María Milagros y la entidad Areneros de Olivares S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas en el Suplico de la Demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose losautos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la hora de resolver la cuestión debatida en la presente alzada conviene señalar que la demanda se funda en la pretensión del Agente de la propiedad inmobiliaria actor de dar cumplimiento a los contratos suscritos con los demandados el 28 de octubre de 1997, el primero de ellos para intervenir como mandatario, representando los intereses de aquellos, propietarios afectados por el PGOU que se hallaba en vías de reforma, para cuantas gestiones fuesen precisas para modificar el planeamiento, mediante la fórmula de realizar las oportunas propuestas urbanísticas y negociar con cuantos organismos e intervinientes en el proceso de elaboración , redacción y aprobación del Plan, fuesen necesario; el segundo para gestionar la venta en exclusiva de las parcelas obtenidas. Ha de señalarse , como pone con acierto de relieve el apelado y se deduce de los términos de la demanda, que en orden a la primera acción entablada, el recurrente parte de la vigencia y validez del mandato, es decir no se ejercita la acción correspondiente a la indemnización de daños y perjuicios inferidos al mandatario por la revocación del contrato, sino la atinente al abono de la retribución pactada, por lo que huelga todo examen o análisis de esta posibilidad no contemplada en el planteamiento del actor.

Segundo

Así las cosas, el problema principal a debatir, ya que como señala entre otras la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2000 el artículo 1733 del Código Civil permite que el mandante pueda dejar sin efecto el mandato a su voluntad antes del plazo pactado , es si se produjo - tesis de los demandados -, con posterioridad a la perfección del vínculo y antes de realizar gestión alguna el demandante la revocación del mandato, supuesto éste en que quedaría sin contenido y sostén la causa de pedir articulada en la demanda. A lo largo del recurso el apelante efectúa una amplia disquisición sobre la postura de los apelados, fundada en que el mandato se revocó al romper materialmente y de mutuo...

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