SAP Barcelona 524/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2005:13537
Número de Recurso862/2004
Número de Resolución524/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

JOSE MARIA BACHS ESTANYMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSAFRANCISCO HERRANDO MILLAN

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 11 ª

ROLLO Núm. 862/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 3 DE EL PRAT DE LLOBREGAT.

Autos de procedimiento verbal núm. 120/04

SENTENCIA Núm. 524

ILMOS. SRES.

JOSEP Mª BACHS i ESTANY

CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona los Autos de Recurso de

apelación núm. 862/04,interpuesto por el Procurador Sr. Feixó Bergadà en nombre y

representación de Cia. Hannover Internacional, parte demandada, contra la sentencia dictada en autos de procedimiento verbal núm. 120/04 en fecha 12 de julio de 2004 , se ha dictado la siguiente

sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se acceptan los de la Sentencia apelada, dictada el 12 de julio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de El Prat de Llobregat en el Procedimiento verbal núm. 120/04 , autos promovidos por D. Romeo contra la aseguradora Cia. Hannover Internacional, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada la sigüiente: "FALLO: Que con estimación íntegra de la demanda presentada por el procurador Sr. Carreras Quirantes en nombre y representación de D. Romeo , debo condenar y condeno a Hannover Internacional S.A. al pago a favor la aquella parte actora de la suma de 2.779'05 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en su 50% desde la fecha de 5 de agosto de 2003 hasta su completo pago, al cual, de demorarse mñas allá del 5 de agosto de 2005 se plicará al tiempo que exceda de tal fecha un interés del 20% anual. En atención a la íntegra estimación de la pretensión se imponen las costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra la anterior Sentencia por el Procurador Sr. Feixó Bergadà en representación de la parte demandada, fue admitido, elevándose los autos a esta Audiencia, y, seguidos los demás trámites procesales, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 13 de julio del presente año, teniendo lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, Magistrat D. JOSEP Mª BACHS i ESTANY,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la sentencia de instancia la representación de la parte demandada contra todos sus pronunciamientos(f. 76) y por los siguientes motivos (f. 81 y ss.): 1º) en ningún caso quedaron acreditadas las circunstancias del robo alegado de adverso; además, de la prueba practicada no resulta ningún indicio objetivo de ello según los requisitos del Código Penal; la carga de la prueba recae en el actor; 2º) estamos ante un claro supuesto de hurto denunciado como robo a fin de poderse beneficiar el perjudicado de la póliza de robo; la clàusula 8.4 de la póliza excluye el hurto y la negligencia del asegurado; 3º) el recurrente se muestra en desacuerdo total con la sentencia que solamente valora la prueba pericial practicada por la actora y que a base de suposiciones establece que supuestamente se introdujo un alambre para forzar el vehículo, aunque después se indica que la cerradura no estaba forzada; y el perito claramente dijo en juicio que pudo manipularse con un alambre pero que no dañó el bombín de apertura de la puerta; y añadió que los ladrones deben de disponer de técnicas nuevas que desconoce; como toda explicación; 4º) por el contrario, la pericial aportada por la compañía por los daños que presentaba, pocos días después, contiene la descripción de que ni la cerradura de la puerta ni el clausor del contacto estaban forzados, ni había sido manipulado el motor de arranque; por lo tanto no se trataba de robo sino de hurto; prueba pericial que la sentencia omite por completo. Solicita la revocación y la íntegra desestimación de la demanda.

Se opone al recurso la representación de la parte actora (f. 95 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) la actora ha probado la certeza de los hechos a partir de las diferentes pruebas propuestas por ambas partes; lo que pretende la apelante es sustituir el crietrio imparcial del Juzgado por el propio; las objeciones que plantea ya fueron rechazadas: así se ha valorado la forma clandestina en que se ejecutan esos actos, la ignorancia de las técnicas que pueden haberse empleado, a veces descodificadores que no dejan rastro alguno, llaves falsas, ganzúas u otros elementos más o menos sofisticados que no dejan huella; el robo se produjo cuando el actor se hallaba trabajando y mientras estaba estacionado el vehículo; en modo alguno se alega ni se prueba de contrario ninguna negligencia; 2º) es cierto que la sentencia no menciona la pericial de la demandada, pero no por ello es menos motivada; el perito de la actora ha descrito una marca en el chasis del vehículo que suele corresponder a una técnica de forzamiento para introducir un alambre y abrir los seguros con escasas marcas en la cerradura exterior; se ha valorado la existencia de la denuncia en momento próximo a la real sustracción y la escasa sospecha de un interés litigioso, todo lo que lleva a presumir como cierto el robo; el perito no se basa en suposiciones, sino en su experiencia en casos similares; y no se puede olvidar que el vehículo estaba cerrado y sin las llaves puestas, de forma que sólo pudo ser sustraido violentando de alguna manera los elementos dispuestos para impedir su sustracción. Postula la confirmación.

SEGUNDO

El examen de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y...

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