SAP Barcelona, 7 de Enero de 2003

ECLIES:APB:2003:21
Número de Recurso952/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimocuarta

ROLLO Nº 952/2002

JUICIO DE COGNICIÓN NUM. 17/1999

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANT BOI DE LLOBREGAT

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. Mª TERESA REIG PUIGBERTRÁN

En la ciudad de Barcelona, a siete de enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 17/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Boi de Llobregat, a instancia de PREVISION SANITARIA NACIONAL (AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA), contra D/Dª. Alonso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL (AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA) contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de junio de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Eugenio Teixidó Gou en nombre y representación de PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA contra D. Alonso , debo absolver y absuelvo a éste ultimo de todas las pretensiones de la actora, imponiéndole a ésta las costas causadas por el presente proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria. se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de diciembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª TERESA REIG PUIGBERTRÁN,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Se impugna por la demandante el pronunciamiento de la sentencia que considera prescrita la acción de responsabilidad del art. 1902 del Código Civil no atribuyendo efectos interruptivos al telegrama que, en fecha 14 de septiembre de 1998, la actora remitió al demandado reclamando por los daños ocasionados y para interrumpir la prescripción.

Alega la apelante que la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción, al ejercitar la acción en virtud de la subrogación operada con su asegurado, es el día en que aquélla se produce, que no es otro que el del pago de la indemnización, lo que ocurrió el 24 de octubre de 1997. Que computando como día inicial el día 13 de septiembre de 1997, fecha del siniestro, hay que tener en cuenta que el día 13 de septiembre de 1998 era domingo, por lo que el día final es el siguiente día hábil, que sería el lunes 14 de septiembre de 1998, fecha en que se remitió el telegrama. Que la aplicación de la prescripción ha de ser cautelosa y...

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