SAP La Rioja 175/2006, 24 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:2006:307 |
Número de Recurso | 419/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 175/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
JOSE FELIX MOTA BELLOMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIALUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00175/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296439/440
Fax : 941296444
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100426
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000419 /2005
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000665 /2004
S E N T E N C I A Nº 175 DE 2006
Ilmos. Sres.
Presidente:
-
JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA
-
LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a veinticuatro de mayo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 665 /2004, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de CALAHORRA , a los que ha correspondido el Rollo 419 /2005, en los que aparece como parte apelante e impugnada la entidad mercantil BODEGAS ESCUDERO S.A. representada por el procurador SR. MARAÑON MARTÍNEZ, y como apelada e impugnante la entidad deportiva SOCIEDAD DE CAZADORES ALFAREÑA, representada por el procurador D. SR. GARCÍA APARICIO, y asistido por el Letrado D. ANTONIO ALONSO GUALLART, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.
Que, con fecha 17 de mayo de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Varea en nombre y representación de BODEGAS ESCUDERO S.A. contra SOCIEDAD DE CAZADORES ALFAEÑA condenándola a abonar a la actora la cantidad de 13.837 euros, más los intereses procesales de esta cantidad a contar desde la presente sentencia.
Cada una de las partes deberá hacer pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Bodegas Escudero S.A., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 2 de marzo de 2006.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Como dispone el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley, se practique ante el tribunal de apelación.
La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Bodegas Escudero contra la Sociedad de Cazadores Alfareña, relacionada con los daños materiales producidos por piezas de caza procedentes del coto gestionado por la entidad demandada.
Este pronunciamiento es recurrido en apelación por la representación procesal de la parte actora en cuanto no estima íntegramente su pretensión inical.
Por su parte, el apelado, aprovecha también la posibilidad prevista en el artículo 461.1 para impugnar los pronunciamientos de la sentencia que estima desfavorables. Ciertamente, en este trámite se llega a impugnar tanto el pronunciamiento mismo de condena (reiterando la alegación de prescripción de la acción, así como la existencia de los daños materiales reclamados, su entidad y la cuantía de la condena impuesta en sentencia. Esta impugnación, de mayor amplitud que el propio recurso de apelación, debe ser resuelta en primera lugar, al menos en parte de sus motivos, debiendo ponerse de manifiesto que la norma procesal, aunque sea censurable esta vicisitud procesal, no subordina la impugnación de la sentencia al recurso principal, pudiendo superarlo en amplitud y contenido como así sucede en el recurso analizado.
A) La Parte apelada, como primer motivo de impugnación, reitera la alegación de prescripción, al negar eficacia interruptiva a las comunicaciones remitidas por el perjudicado, por entenderlas faltas de contenido en cuanto...
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