SAP Málaga 127/2004, 20 de Febrero de 2004
Ponente | JOAQUIN DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2004:873 |
Número de Recurso | 655/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 127/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
D. MANUEL TORRES VELAD. JOAQUIN DELGADO BAENAD. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
S E N T E N C I A Nº 127
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE MARBELLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 655/2003
JUICIO Nº 266/2001
En la Ciudad de Málaga a veinte de febrero de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CONSORCIO ANTARES A.I.E que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. Mª DEL MAR GONZALEZ PEÑA y defendido por el Letrado D. ELISA BLAZQUEZ BUCETA. Es parte recurrida TAILLEFER Y ASOCIADOS SL que está representado por el Procurador D. MARIA DEL MAR ALVAREZ CLARO MORAZO y defendido por el Letrado D. GARCIA-FERRER PORRAS, JAVIER, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 03/12/02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la excepción planteada por el procurador de los tribunales Doña Maria del Mar Alvarez Claro del Morazo, en nombre y representación de los demandados "Taillefer y Asociados SL", y desestimando como desestimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales Don David Lara Martin en nombre y representación de Consorcio Antares AIS, contra Taillefer y Asociados SL, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, y todo ello con expresa condena en costas a los demandantes..
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17/02/04 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de la entidad Consorcio Antares A.I.E., que comparece en calidad de apelante se alega en primer lugar que con fecha 2 de octubre de 2002, presentó un documento referenteal albarán de entrega de la base de datos Eyc, en base a lo prevenido en el artículo 135 de la L.E.C., no teniendo conocimiento hasta la fecha del destino del citado escrito por lo que entiende que se le ha producido indefensión, por lo que solicita la nulidad de pleno derecho, en base a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En cuanto al fondo del asunto considera el recurrente que ha existido error en la valoración de la prueba ya que ha resultado acreditado que ha existido mala fe y abuso de derecho por parte de Taillefer y Asociados S.L., ya que no ha realizado ninguna prestación de servicios pagados, ni tampoco a la devolución de lo cobrado y no realizado. Constituyendo la inclusión del recurrente en la acción un exceso en los límites morales, teológicos y sociales de un derecho. No resultando acreditado el daño, ni el nexo causal.
Por la representación procesal de la entidad Taillefer y Asociados S.L., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.
Respecto de la primera cuestión alegada de solicitud de nulidad de actuaciones, habrá que tener en cuenta que es necesario que conste en autos la reclamación practicada para la subsanación de aquella circunstancia que es contraria a las garantías constitucionales, o bien la invocación expresa del derecho fundamental vulnerado, tan pronto como conocida la violación hubiere lugar a ello, con la consiguiente protesta formal en el supuesto de que no se produzca la subsanación pedida (S. 14-19-1.992). De no ser así podría hacerse depender de la parte interesada el resultado final del proceso, con evidente perjuicio para los demás intereses en juego. (STC 30/86 de 20 de febrero). Añadiendo que la violación de una norma procesal a la que colabora también la actuación negligente y desatenta de la parte afectada no puede encontrar protección cuando quién pudo defender sus derechos e intereses legítimos a través de los medios que ofrece el ordenamiento jurídico no usó de ellos en el momento oportuno, o cuando la parte que invoca la infracción coopera con su conducta a su producción ( Ss. T. C. 41/88 de 16 de febrero; 138/88 de 8...
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