SAP Madrid 474/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2004:9598
Número de Recurso470/2002
Número de Resolución474/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. CESAR URIARTE LOPEZ

SENTENCIA NÚMERO 474

Rollo: RECURSO DE APELACION 470 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D.CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 462 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Ángeles y Dª Laura, representados por las Procuradoras Sras. Blanco Fernández y García Fernández, y de otra, como apelada DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª Pilar Iribarren Cavalle, sobre condena de hacer y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2002, cuya parte dispositiva dice: Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mercedes Blanco Fernández en nombre y representación de Dª Ángeles contra la DIRECCION000 de Madird representada por la Procuradora Dª Pilar Iribarren Cavalle y Dª Laura representada por la Procuradora Dª Ana María Gómez Fernández, declarando la responsabilidad solidaria de las demandadas por los daños ocasionados en la vivienda, propiedad de la demandante sita en la planta NUM000NUM001 del edificio de la DIRECCION000 de Madrid por los perjuicios derivados del derrumbamiento de la estructura y forjado que separan los pisos NUM000NUM001 y NUM002NUM001 de la citada finca, condenando a las codemandadas solidariamente: 1ª a ejecutar en las instalaciones privativas y comunes del piso NUM002NUM001 de la DIRECCION000 de Madrid, y en los elementos comunes que afectan al forjado y demás elementos constructivos que separan los pisos NUM000NUM001 y NUM002NUM001 de aquella finca, a la altura de sus cuartos de baño y cocina, cuantas obras y reparaciones sean necesarias y precisas para dejar todo ello en perfecto estado de uso y funcionamiento. 2º) a ejecutar en el piso NUM000NUM001 de la c/ DIRECCION000 de Madrid cuantas reparaciones resulten necesarias a fin de reponerlo al estado en que se encontraba antes de producirse el derrumbamiento del techo de escayola y formado del cuarto de baño y cocina, reparando y reponiendo, en su caso, los revestimientos de paredes y suelos y ambas piezas, así como su techo de escayola, los aparatos sanitarios, la instalación de plafón en el cuarto de baño, y reposición de mecanismos de luz en el techo de la cocina; así como reposición del mural de espejos y estantería en el cuarto de baño; repaso y reposición del parquet del pasillo y vestíbulo de la vivienda, así como de los desperfectos ocasionados en los paramentos de dicho pasillo y vestíbulo, y en general la reparación de cualesquiera otros daños que con motivo de las obras de ejecución se hayan causado o se causen en el piso propiedad de Dª Ángeles. 3º) A satisfacer a la demandante la cantidad de 61.920 ptas. (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON QUINCE CENTIMOS) en concepto de gastos de billetes de tren, causados en los desplazamientos desde Alicante a Madrid y viceversa, desde el mes de enero del año 2001. 4º) A satisfacer a la demandante la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (593,98 euros) en concepto de gastos de alojamiento del día 1 al 15 de enero de 2002. 5º) A satisfacer a la demandante la factura del Arquitecto Sr. Alfredo por importe de 87.000 ptas. (QUINIETOS VEINTIDÓS EUROSCON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS) y la factura de "Restauraciones Calpe S.L." por importe de 28.000 Ptas. (CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS) 6º.- A proporcionar a la demandante, a costa de las codemandadas, el personal preciso para desmontar todos los muebles de la cocina y cuarto de baño del piso NUM000NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Madrid, colocarlos en el dormitorio principal de la vivienda, volviéndolos a montar y a colocar en su primitivo establecimiento, una vez terminadas aquellas, desestimándose el resto de las pretensiones y debiendo cada parte abonar las cotas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Ángeles y Dª Laura se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 22 de junio, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En fecha y hora no determinadas, pero en todo caso anteriores al 17 de Enero de 2001, el forjado de la vivienda superior correspondiente al cuarto de baño, se desplomó sobre la vivienda NUM000NUM001 de la casa DIRECCION000 de Madrid, y, cuando su dueña lo advirtió, exigió a la Comunidad de Propietarios del edificio su aseguramiento y la reparación de los daños, pero se fue demorando la ejecución de las obras necesarias hasta que se acometieron el día 2 de Enero de 2002 concluyendo el día 15 siguiente; pero el día 1º de Junio de 2001 había presentado la demanda que inicia este juicio, acumulando en ella acciones contra dicha Comunidad y contra la dueña de la vivienda NUM002NUM001 al amparo del art. 1902 CC, para obtener el resarcimiento íntegro de los daños y perjuicios causados.

La sentencia recurrida, atendiendo al resultado de las pruebas practicadas y a los actos dispositivos de allanamiento y desistimiento de la Comunidad de Propietarios realizados pendiente el proceso, acoge parcialmente la demanda condenando solidariamente a ambas demandadas a ejecutar las obras de reparación necesarias; la reposición de la vivienda de la demandante a su estado anterior, a la ejecución de ciertos trabajos complementarios, y, a pagar las cantidades exigidas por gastos realizados como consecuencia del siniestro. Pero de las restantes exigencias, y por lo que concierne a este recurso, rechaza la reclamación de la renta de un mes de alojamiento en otra vivienda, que se reduce a la mitad, y la indemnización por daños morales, que la demandante fijaba en 500.000 pta.

Esta resolución se apela por la demandante y por la propietaria codemandada. La primera exige el resarcimiento solicitado por los dos señalados conceptos que no se le han admitido, y la condena en costas a las demandadas. La segunda propugna su absolución total.

SEGUNDO

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Vizcaya 156/2013, 21 de Mayo de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil)
    • 21 d2 Maio d2 2013
    ...o enfado, como se indica en SSTS de 31 de mayo de 200 y 7 marzo de 2005, también en SAP Sevilla de 8 de octubre de 2003, SAP Madrid 29 de junio de 2004 ; SAP Castellón de 20 de abril de 2005 y SAP Toledo de 27 febrero de 2007 entre otras muchas, puesto que las humedades a que se refiere la ......
  • SAP Vizcaya 13/2012, 11 de Enero de 2012
    • España
    • 11 d3 Janeiro d3 2012
    ...o enfado, como se indica en SSTS de 31 de mayo de 200 y 7 marzo de 2005, también en SAP Sevilla de 8 de octubre de 2003, SAP Madrid 29 de junio de 2004 ; SAP Castellón de 20 de abril de 2005 y SAP Toledo de 27 febrero de 2007 entre otras muchas, lo que no resulta adverado por el documento n......
  • SAP Vizcaya 14/2011, 18 de Enero de 2011
    • España
    • 18 d2 Janeiro d2 2011
    ...o enfado, como se indica en STS de 31 de mayo de 200 y 7 marzo de 2005, también SAP Sevilla de 8 de octubre de 2003, SAP Madrid 29 de junio de 2004 ; SAP Castellón de 20 de abril de 2005 y SAP Toledo de 27 febrero de 2007, entre otras Por todo lo cual, y nuevamente con remisión al dictamen ......
  • SAP Vizcaya 303/2008, 3 de Junio de 2008
    • España
    • 3 d2 Junho d2 2008
    ...aburrimiento o enfado, como se indica en STS de31 de mayo de 200 y 7 marzo de 2005, también SAP Sevilla de 8 de octubre de 2003, SAP Madrid 29 de junio de 2004; SAP Castellón de 20 de abril de 2005 y SAP Toledo de 27 febrero de 2007 , entre otras muchas. Y en el presente caso, aun cuando la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR