SAP Murcia 240/2002, 5 de Octubre de 2002
Ponente | ABDON DIAZ SUAREZ |
ECLI | ES:APMU:2002:2380 |
Número de Recurso | 220/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 240/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
D. Abdón Díaz SuárezDª. Dª. María Jover CarriónD. Fernando López del Amo González
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MURCIA
Rollo 220/02
J. Murcia 5
Ordinario 554/01
SENTENCIA nº 240 /2002
Ilmos Sres.
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Dª María Jover Carrión
Don Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a cinco de octubre de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Ordinario nº 554/01 que enPrimera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Cinco, entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Mariana , representada por el Procurador Sr. Fernández Sánchez-Parra y defendida por el Letrado Sr. García Oliver, y como demandado y ahora apelado D. Carlos Francisco , representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendido por el Letrado Sr. Diez de Revenga Torres. Es Ponente el Ilmo. Sr. Don Abdón Díaz Suárez, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 11 de marzo de 2002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Desestimando la demanda interpuesta porDoña Mariana contra D. Carlos Francisco , debo: Absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda. Imponer las costas a la actora".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación Dª. Mariana basado en los motivos que se expresan -y analizan en los fundamentos de esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación del fallo apelado.
Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma.. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 220/02. En providencia de fecha 31 de julio de 2002 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para deliberación y fallo sin celebración de vista el día 30 de septiembre de 2002.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Promovida por la actora demanda en reclamación de daños y perjuicios por el ineficaz resultado obtenido tras someterse a una operación de ligadura de trompas, al devenir con posterioridad en estado de gestación, y desestimada la demanda en la instancia, se rodea de censura impugnatoria la resolución de primer grado a partir de líneas dialécticas que convergen siempre en la afirmación de que la recurrente, antes de la operación, no fue en ningún momento informada por el demandado de la existencia de riesgos o posibilidades de fallo en el resultado de la intervención.
En la contemplación de los perfiles jurídicos de la controversia, y cuando se trata de establecer la naturaleza del vínculo contractual que liga a los contendientes, se hace preciso reconocer que no son gratuitas las consideraciones ofrecidas por la parte apelante al destacar la propincuidad de la relación de servicios profesionales aquí concertada con el arrendamiento de obra, en la medida en que la actividad...
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