SAP Barcelona, 24 de Enero de 2002

ECLIES:APB:2002:766
Número de RecursoRecurso nº 1341/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. RAMON FONCILLAS SOPENAD. JORDI SEGUI PUNTASDª. NURIA ZAMORA PÉREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 1341/2000-B

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA Nº 123/1999

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. JORDI SEGUI PUNTAS

Dª NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 123/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Sant Boi de Llobregat, a instancia de RESIDENCIAL TERRAPLE, SL representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JAUME GASEO ESPINA y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Ana Mª. Folch Segui, contra D/Dª. Gonzalo , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JOSEP CASTELLS VALL, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Veronica Rodriguez de Miguel, contra ASEMAS, representada por la Procuradora Dª MAGDALENA LUCAN PERALTA y dirigida por el Letrado Ignacio Maella Cernillo, contra CAFIMA, SL, representada por el Procurador D. ALFREDO MARTINEZ SÁNCHEZ y dirigida por el Letrado D. Ramón miró Domenech, contra NTV PROMOCION DE OBRAS, SL, dirigida por el Procurador D. XAVIER RAMERA CAHIS y dirigida por el Letrado D. Ramón Miró Domenech, contra MUSSAT, representada por el Procurador D. FRANCISCO MOYA OLIVA y dirigida por el Letrado Joan J. Monner Canals y contra Narciso incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por RESIDENCIAL TERRAPLE, SL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de noviembre de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por RESIDENCIAL TERRAPLE, S.L. representada por el procurador Don Eugenio Teixidó Gou Debo absolver y absuelvo a NTV Promoción de Obras S.L., CAFIMA S.L., D. Narciso , ASOCIACIÓN DE SEGUROS DE ARQUITECTOS SUPERIORES (ASEMAS), D. Gonzalo , y MUTUA DE SEGUROS PARA APAREJADORES y ARQUITECTOS TÉNICOS A PRIMA FIJA (MUSAAT) de todos los pedimentos formulados en su contra, imponiendo las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. RESIDENCIAL TERRAPLE, SL y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 9 de enero de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JORDI SEGUI PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis fue promovida por Residencial Terraplé SL en reclamación de la reparación del perjuicio -cifrado por todos los conceptos en casi 24 millones de pesetas- padecido a causa de la invasión de terreno de que afirma haber sido víctima en el solar de su propiedad que da frente a la CALLE000 de Sant Boi de Llobregat, por parte de la edificación erigida en el solar colindante en los años 1994-95 bajo los auspicios de su propietaria NTV Promoción de obras SL. Dicha reclamación fue dirigida contra seis diferentes personas físicas y jurídicas, vinculadas todas ellas con el proceso de construcción de la edificación supuestamente invasiva (propietario-promotor, contratista, arquitecto y su asociación, aparejador y su entidad aseguradora) y se basaba en la responsabilidad por culpa sancionada en el artículo 1902 del Código civil.

La demanda rectora de las presentes actuaciones fue presentada en fecha 15 de junio de 1999, y como quiera que acompañaba a dicho escrito inicial un dictamen (folio 39) emitido el día 28 de abril de 1998 por el arquitecto Andrés , DIRECCION000 de la construcción en el terreno de Residencial Terraplé de un edificio de once viviendas en hilera, el cual constataba que el cimiento de la parcela colindante invadía en toda su longitud con un promedio de 50 centímetros la finca de la hoy actora, varios de los codemandados arguyeron la prescripción de la acción, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1902 y 1968.2º del Código civil.

La sentencia del juzgado hizo suya esta argumentación defensiva, entendiendo que la reclamación actora fue presentada fuera del plazo de un año prevenido en los artículos citados, puesto que Residencial Terraplé había tenido conocimiento cabal de la supuesta invasión de su solar a finales de abril de 1998 y no formuló reclamación alguna hasta mediados de junio del siguiente año.

Contra dicha decisión se alza la entidad mercantil demandante.

SEGUNDO

Hay pleno acuerdo...

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