SAP Madrid 580/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteD. JOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2004:10939
Número de Recurso239/2003
Número de Resolución580/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Dª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDAD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00580/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 239 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID , a veintidós de julio de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 212 /2002 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 239 /2003 , en los que aparece como parte apelante "DIRECCION000 DE MADRID" representado por el procurador DON FRANCISCO ABAJO ABRIL, y como apelado "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER)" representado por el procurador DOÑA MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI Y "BIHARKO ASEGURADORA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON TOMAS ALONSO BALLESTEROS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 16 de julio de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la entidad BIHARKO ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la DIRECCION000 DE MADRID y contra la entidad CASER (CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.), debo condenar y condeno a la DIRECCION000 DE MADRID y a la entidad CASER (CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.) a que abonen de forma solidaria a la parte actora la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia a la vista de los documentos nº 3 a 7 de los acompañados a la demanda, y que acredite la actora se corresponden con los daños que aquí se considera acreditado se ocasionaron con la rotura de la bajante comunitaria, más los intereses legales de esta cantidad y todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "DIRECCION000 DE MADRID", al que se opuso la parte apelada "BIHARKO ASEGURADORA S.A", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de julio de 2.004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que a continuación se sientan. Y:

PRIMERO

En su escrito formalizando el recurso de apelación la representación procesal de LA DIRECCION000 en Madrid entiende que se ha producido un manifiesto error en la apreciación de la prueba y violación del art. 117 de la LEC vigente toda vez que debería haberse estimado la prescripción en su momento alegada pues no hay prueba de que la misma se...

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