SAP Córdoba 485/2002, 3 de Diciembre de 2002
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:APCO:2002:1664 |
Número de Recurso | 449/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 485/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 485
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Eduardo Baena Ruiz.
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión.
D. José María Magaña Calle
APELACIÓN CIVIL
Autos de Juicio Verbal
número 288/02
Juzgado: Córdoba-2
Rollo: 449/2002
Asunto: 2335/02
En la ciudad de Córdoba a tres de Diciembre de dos mil dos.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Verbal número 288/02, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia nº 2 de Córdoba, entre la demandante Dª Amparo :, representada por la Procuradora Sra. Murillo Agudo y asistida por la Letrada Sra. Marabotto Agudo contra el demandado DON Luis Pedro , representado por la Procuradora Sra. Caballero Rosa y asistido por el Letrado Sr. Cabanillas Delgado, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 15 de Julio de 2.002, por la Iltma. Sra. Magistrada de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Del Carmen Murillo Agudo en nombre y representación de Dª Amparo contra D. Luis Pedro representado por la Procuradora Dª EncarnaciónCaballero Rosa, debo condenar y condeno al citado demandado a abonar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS CIN- CUENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (252,43) y a realizar la obra señalada en el último párrafo del fundamento de derecho primero, sin expresa imposición en materia de costas".
Contra dicha sentencia y por la representación de parte demandada, se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 23 de Julio de 2.002, que se tuvo preparado por resolución de 26 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día dos del presente mes y año.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
En la presente litis la parte actora denuncia que es propietaria de una vivienda y que el vecino, aquí demandado, debido a los arreglos que ha estado haciendo en su casa, ha construido una chimenea, sin observar las distancias reglamentarias, ocasionándose grandes perjuicios por el humo ocasionado, no sólo en la fachada lateral de su casa, sino en el interior, debiendo tener las ventanas cerradas para que el humo no se meta en la misma.
Partiendo de tales antecedentes fácticos, y con apoyo en los artículos 590 y 1908 del Código Civil, postula que se requiera al demandado para que conforme a la normativa vigente aplicable,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba