SAP León 401/2000, 21 de Diciembre de 2000
Ponente | OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ |
ECLI | ES:APLE:2000:2539 |
Número de Recurso | 419/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 401/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
ROLLO CIVIL N°. 419/00
Juicio de Cognición n°. 229/99
Juzgado de 1ª. Instancia LA BAÑEZA.-SENTENCIA N°.401/00
ILMOS. SRS.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado
Dª. Mª OLGA Mª CABEZA SANCHEZ.- Magistrado Suplente.-En la ciudad de León a 21 de Diciembre de dos mil.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Consuelo y Alexander representados por el Procurador D°. Angel Lorenzo Becares Fuentes y dirigidos por el letrado D°. Carlos Angel Fernández Pascual y apelado CONSTRUCCIONES INSTALACION Y SERVICIOS INTEGRALES DE FLUIDOS S.A. representada por la Procuradora Dª. Mª. Paz Sevilla Miguelez y dirigida por el letrado D°. Juan Luis de la Urben Vicente, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dª. Mª OLGA Mª CABEZA SANCHEZ.-ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Bañeza, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bécares Fuentes, en nombre y representación de Dª. Consuelo Y D°. Alexander , debo absolver y absuelvo a la demandada CINSER, Construcción, Instalación y Servicios Integrales de Fluidos S.A., de las pretensiones contra ella ejercitadas en este procedimiento, condenando a los referidos actores al pago de las costas derivadas de su demanda.
Y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Sevilla Miguélez en nombre y representación de CINSER, S.A. debo condenar y condeno a Dª. Consuelo y a D°. Alexander a que abone a la demandada-reconviniente la cantidad de ciento cuatro mil ciento veinticuatro pesetas (104.124 ptas.), sin hacer especial declaración en materia de costas derivadas de la reconvención."
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 22 de abril de 2.000 , se interpusorecurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Sección, y seguidos los demás trámites, se señaló el día 13 de noviembre de 2.000 para la deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta expresamente la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.
Se alza contra dicha resolución la representación procesal de D°. Alexander , discrepa el apelante con la cuantificación de los daños ocasionados por la demandada reconviniente en la vivienda de los demandados, omite la sentencia de instancia consideración alguna sobre las facturas presentadas en apoyo de las pretensiones ejercitadas, sin que por la parte demandada se haya probado la realización de obras de mejoras en la vivienda que signifiquen o justifiquen la práctica de descuentos sobre los gastos acreditadamente realizados. Por el juzgador de instancia se hace alusión al desglose de gastos y descuentos esgrimidos por la parte hoy apelante, sin hacer referencia alguna a las facturas justificativas de los gastos realizados, y su ratificación posterior mediante prueba documental, produciendo indefensión a la parte apelante esa omisión, al ser sólo considerados informes expresamente impugnado, y considerados por la instancia como más o...
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