SAP Asturias 245/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2006:1819
Número de Recurso242/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00245/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a treinta de Junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 228/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés , Rollo de Apelación nº 242/06, entre partes, como apelante y demandante JARDIN DE CANTOS, S.L. y, como apelados y demandados DON Eduardo , DON Gabino , DON Iván e INGENIEROS ASESORES DE CONSTRUCCION, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de enero de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Luisa Pérez González en nombre y representación de Jardín de Cantos S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Gabino , D. Eduardo , Ingenieros Asesores de Construcción S.A., y D. Iván de las pretensiones esgrimidas en su contra, imponiendo a la parte actora el abono de las costas procesales causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Jardín de Cantos S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda al entender que en la causación de los hechos denunciados en la demanda había operado el caso fortuito, con la consiguiente exoneración de responsabilidad de los demandados, se alza la entidad actora Jardín de Cantos S.L. insistiendo en su pretensión.

Como ya sabemos, y en apretada síntesis, la actora, en cuanto propietaria de un solar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 del barrio de la Maruca de Avilés, había promovido la construcción de un edificio destinado a viviendas, trasteros y garajes según proyecto elaborado por los arquitectos Don Gabino y Don Eduardo , quienes se basaron y tuvieron a su disposición un estudio geotécnico del solar realizado por Ingenieros Asesores de Construcción S.A., contratada a tal fin por la promotora, y que tenía por finalidad obviamente conocer la naturaleza del subsuelo y, por ende el tipo de cimentación a emplear. Iniciadas las obras de excavación sobre el día 17 de julio de 2003, el día 23 se presentó una denuncia por una de las vecinas de una de las viviendas colindantes con el solar (existían dos inmuebles pegantes de Este a Oeste, uno pertenecientes a la C/Cuélebre y otro a la C/Camino Viejo de Pravia), lo que motivó una primera visita al lugar por los técnicos municipales sin que por entonces advirtieran anomalía alguna, lo que sí fue puesto de relieve posteriormente al aparecer en los edificios colindantes una serie de fisuras, así como gran cantidad de agua en el solar excavado aflorando sin cesar, lo que obligó a que por el Ayuntamiento se acordase en el mes de Agosto el desalojo de los vecinos de los inmuebles colindantes, así como la paralización de las obras, requiriendo a la Dirección Facultativa y a la promotora a la adopción de las medidas de seguridad precisas, lo que seguidamente fue acompañado de la iniciación de expediente de ruina. Por tal motivo, la promotora ejecutó, según consideró la Dirección Facultativa, una serie de obras de recalce y consolidación de los terrenos, lo que se concluyó a finales del mes de febrero de 2.004 dando lugar a la estabilización de la zona.

Así las cosas, y estimando la promotora, por un lado, que el estudio geotécnico había sido defectuoso al no prever la existencia del agua embolsada, lo que había dado lugar al abono de gastos de realojo de los vecinos, así como de los sobrecostes de reparación de la zona y su consolidación para poder afrontar la construcción, y de otro lado, los Sres. Arquitectos tampoco habían realizado ninguna actuación tendente a verificar la bondad del informe con carácter previo a la elaboración del proyecto y afrontar las obras, formuló demanda frente a aquéllos dando lugar a la presente litis en reclamación de 211.657,33 euros, desglosados en 20.347,54 euros relativos a los gastos del desalojo de los vecinos, 189.221,79 euros derivados de los sobrecostes de la ejecución material de la obra y 20.088 euros correspondientes a los honorarios relativos al informe pericial acompañado con el escrito rector.

Posteriormente, y a petición de la co-demandada Ingenieros Asesores de Construcción S.A., en base a la D.A. 7ª de la LOE y art. 14-2 de la LEC , se trajo al proceso a Don Iván , arquitecto técnico de la obra, y en calidad de tercero interviniente.

SEGUNDO

Se trata, pues, de dirimir si tanto la empresa que elaboró el informe geotécnico como los componentes de la dirección facultativa de la obra actuaron conforme la "lex artis", a lo que por su profesión venían obligados, o por contra, a su falta de diligencia les puede ser achacable el perjuicio reclamado.

A tal fin, y dada la índole de la cuestión a dirimir, ha de cobrar forzosamente gran relevancia el contenido de los informes periciales obrantes en las actuaciones, y básicamente con especial atención a los emitidos por los peritos judiciales, y nos estamos refiriendo concretamente a los confeccionados por la empresa Ingenorte, así como por Don Cornelio .

Con carácter previo, sin embargo, y así lo alegó y consideró de trascendencia la entidad Ingenieros Asesores de Construcción S.A., poniéndolo de relieve el informe obrante en autos emitido a instancia de ésta por el Sr. Abelardo así como el elaborado por Ingenorte, lo cierto es que el estudio geotécnico encargado por la promotora incluía tan sólo una planta destinada a garajes situada en el semi-sótano y con una excavación máxima de dos metros de profundidad, por lo que en base a ello se realizaron tres calicatas y tres ensayos de penetración; sin embargo, el proyecto básico de ejecución contempló tres plantas de sótano a la altura de la C/Cuélebre y una a la altura de la C/Camino Viejo de Pravia (nótese que el solar tenía un desnivel entre el Oeste y Este de casi cinco metros), por lo que la excavación excedía en más de cuatro metros la que se había considerado en el estudio geotécnico según concertación. Así, según dicha co-demandada, no sólo el proyecto no se ajustaba al estudio geotécnico, sino que había incumplido todas sus recomendaciones.

Así las cosas, resulta procedente examinar el contenido del informe geotécnico en cuestión emitidopor la codemandada y del mismo podemos destacar:

  1. En su apartado "antecedentes" se hace constar que durante la visita al solar destinado a la futura edificación se comprobó la existencia de una acumulación de agua en la zona más superficial de la parte baja del solar (la correspondiente a la C/Camino Viejo de Pravia), y que achacaron al vertido del lavado de los patios del edificio adyacente, significando cómo dicha parte del solar debería encontrarse habitualmente encharcada.

  2. En el apartado "trabajos de campo" constan efectuadas tres calicatas con profundidades de 3,40 metros, 4 metros y 3,10 metros, así como ensayos de penetración dinámica que se prolongaron a los 6,80 metros, 12,60 metros y 8 metros de profundidad.

  3. En el capítulo denominado "geología del solar" se consigna que en la realización de las calicatas no se ha identificado la existencia de un nivel freático por encima de la máxima profundidad reconocida, pero que en cualquier caso el sustrato triásico constituye un horizonte impermeable, por lo que el posible nivel estaría ligado al depósito coluvial y por ello el volumen de agua acumulado debería ser relativamente pequeño y fácilmente agotable, señalando asimismo que la topografía de la zona, que presenta una pendiente que cae sobre ella discurre a favor de la misma, siendo el grado de infiltración relativamente bajo.

  4. En el apartado titulado "condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Abril de 2009
    • España
    • 21 Abril 2009
    ...contra la Sentencia de fecha 30 de junio de 2006, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el Rollo de Apelación nº 242/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 228/2004, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de - Mediante Providencia de fecha 24......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR