SAP La Rioja 353/2002, 16 de Septiembre de 2002

PonenteRODRIGO LACUEVA BERTOLACCI
Número de Recurso196/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2002
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

D. Alfonso Santisteban RuizD. Mª Mercedes Oliver AlbuerneD. Rodrigo Lacueva Bertolacci

En Logroño, a dieciséis de septiembre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne y D. Rodrigo Lacueva Bertolacci, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 353 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio ordinario nº 434/01, rollo de apelación nº 196/2002, contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Logroño, recurrida por D. Abelardo y D. Alonso representados por la procuradora Sra. Castillo Doñate; siendo apelado EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS asistido por el Abogado del Estado; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rodrigo Lacueva Bertolacci.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de febrero de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por el Abogado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a don Alonso y a don Abelardo a abonar solidariamente al actor la suma de 13.058,90 euros (2.172.818 pesetas) de principal más los intereses legales y las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3 de septiembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento de juicio ordinario núm. 434/01 seguido en el Juzgado de Primera instancia núm. 5 de Logroño mediante demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra D. Alonso y D. Abelardo , recayó sentencia de fecha 7 de enero de 2.002, ante la cuál y siendo desfavorable a los intereses de ambos demandados; éstos, en fecha 15 de febrero del presente año, prepararon recurso de apelación, objeto del presente rollo, contra la mencionada sentencia.

En su escrito, D. Alonso , por medio de su representación procesal, al anunciarlo, señala que el pronunciamiento a impugnar es el relativo a la prescripción de acciones.

Por su parte, D. Abelardo , señala que son dos los pronunciamientos a impugnar de la referida sentencia: en primer lugar, sobre la aplicación de un plazo de quince años como lapso de la prescripción extintiva de acciones de repetición; y, en segundo y último lugar, sobre la subsunción positiva del art. 1903 CC.

SEGUNDO

Ambos recurrentes, ya en sus respectivos escritos de interposición, manifiestan las alegaciones que estimaron por conveniente en apoyo de sus pretensiones de revocar la sentencia dictada en primera instancia, en el sentido que es de ver en autos, y que para mejor discernimiento y examen podemos acumular sendos recursos en uno sólo, siendo el objeto de debate los siguientes puntos:

  1. El relativo al plazo de prescripción estimado en la sentencia recurrida -en su fundamento de derecho 2º- para el ejercicio de la acción de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros contemplada en el art. 8.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante, LRC y SCVM).

  2. En cuanto a la responsabilidad del padre por los daños causados por su hijo, regulado en el art. 1903 II CC., y estimada positivamente en la sentencia recurrida en su fundamento de derecho 4º.

TERCERO

En cuanto al primero de los pronunciamientos impugnados, ambos recurrentes vienen a poner de manifiesto la existencia de un error de interpretación del juzgador en cuanto a la estimación de un plazo de prescripción de quince años en vez de uno para ejercer la facultad de repetición contemplada en el art. 8.2 LRC y SCVM en favor del Consorcio de Compensación de Seguros. Estiman que el plazo debiera ser interpretado de un año, ante el silencio legal existente, y ante la remisión que dicho precepto...

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