SAP Barcelona 192/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2007:573 |
Número de Recurso | 592/2006 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Número de Resolución | 192/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 592/2006-B
JUICIO ORDINARIO Nº 242/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 192/2007
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 242/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Espluges de LLobregat, a instancia de Inmobiliaria Esmeralda 13 S.L., contra "Freta Mecanica S.Coop C. Ltda" y "Transportes Velasco S.A."; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada "Freta Mecanica C. Coop C. Ltda." contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30-3-2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda promovida por Inmobiliaria Esmeralda 13 S.L. representada por la procuradora Dª Teresa Marti Amigo, contra Freta Mecanica S. Coop C. Ltda, y contra Transportes Velasco S.A. y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a pagar 24.629,31 euros en forma solidaria a la actora, al pago de los intereses legales y al pago de las costas procesales.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la demandada "Freta Mecánica SCCL", mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 13-3-07.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
Es un hecho incontrovertido que el edificio industrial propiedad de Inmobiliaria Esmeralda 13 SL sito en la calle del mismo nombre de Esplugues de Llobregat resultó dañado en el forjado que separa la planta baja del sótano el día 9 de junio de 2003 a resultas de la actividad de traslado de maquinaria que desde días antes llevaba a cabo Freta Mecánica SCoopL, arrendataria de esa planta baja, con el auxilio técnico de una carretilla elevadora marca Linde, de 7.450 kilos, propiedad de Transportes Velasco SA y manipulada por un operario de ésta.
La sentencia de primera instancia considera solidariamente responsables del daño ascendente a 24.629,31 euros a las dos sociedades demandadas al entender que actuaron de modo negligente puesto que, conociendo ambas que el edificio contaba con un sótano, debían haber adoptado "unas medidas mínimas de precaución".
Dicho...
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