SAP Barcelona 192/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2007:573
Número de Recurso592/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución192/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 592/2006-B

JUICIO ORDINARIO Nº 242/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 192/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 242/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Espluges de LLobregat, a instancia de Inmobiliaria Esmeralda 13 S.L., contra "Freta Mecanica S.Coop C. Ltda" y "Transportes Velasco S.A."; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada "Freta Mecanica C. Coop C. Ltda." contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30-3-2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda promovida por Inmobiliaria Esmeralda 13 S.L. representada por la procuradora Dª Teresa Marti Amigo, contra Freta Mecanica S. Coop C. Ltda, y contra Transportes Velasco S.A. y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a pagar 24.629,31 euros en forma solidaria a la actora, al pago de los intereses legales y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la demandada "Freta Mecánica SCCL", mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13-3-07.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es un hecho incontrovertido que el edificio industrial propiedad de Inmobiliaria Esmeralda 13 SL sito en la calle del mismo nombre de Esplugues de Llobregat resultó dañado en el forjado que separa la planta baja del sótano el día 9 de junio de 2003 a resultas de la actividad de traslado de maquinaria que desde días antes llevaba a cabo Freta Mecánica SCoopL, arrendataria de esa planta baja, con el auxilio técnico de una carretilla elevadora marca Linde, de 7.450 kilos, propiedad de Transportes Velasco SA y manipulada por un operario de ésta.

La sentencia de primera instancia considera solidariamente responsables del daño ascendente a 24.629,31 euros a las dos sociedades demandadas al entender que actuaron de modo negligente puesto que, conociendo ambas que el edificio contaba con un sótano, debían haber adoptado "unas medidas mínimas de precaución".

Dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR