SAP Barcelona 300/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2007:8463
Número de Recurso5/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-séptima

ROLLO Nº 5/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1172/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 300/07

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 18 de Mayo de 2007

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 1172/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de ROMACO S.A., contra D. Franco, COMPAÑÍA SEGUROS NACIONAL SUIZA y AUTOMÓVILES AVENIDA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada COMPAÑÍA DE AUTOMÓVILES AVENIDA y COMPAÑÍA SEGUROS NACIONAL SUIZA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en part la demanda interposada pel procurador Angel González, en representació de ROMACO S.A. i condemno a Franco, NACIONAL SUIZA i AUTOMÓVILES AVENIDA a pagar solidàriament a l'actora la suma de 3.286,53 euros la dita quantitat meritarà l'interès legal de l'article 576 de la Lec. i tenint en compte que la quantitat de 60,00 euros correspon a la franquicia del contracte d'assegurança existent entre la companyia asseguradora i Franco. Pel que fa a les costes cada part pagarà les causades a instància seva i les comunes per meitat."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada COMPAÑÍA DE SEGUROS NACIONAL SUIZA y AUTOMÓVILES AVENIDA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único extremo de la sentencia apelada que se discute en el presente recurso es el relativo a la obligación de responder de la Aseguradora apelante por las consecuencias del incendio del vehículo de la actora.

Según ha quedado probado en autos y ya no se discute, el demandado, Sr. Franco, era el propietario y conductor de la grúa que trasladó el vehículo de la actora, que se había averiado y perdía gasolina, y no desconectó los bornes de la batería, lo que motivó que cuando los operarios del taller Automóviles Avenida, también demandado, accionaron el contacto, se produjera el incendio.

La sentencia de primera instancia estimó totalmente la demanda y entendió que había concurrido responsabilidad tanto del Sr. Franco, como del taller, por lo que...

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