SAP Madrid 23/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2008:481
Número de Recurso356/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00023/2008

Fecha:25 DE ENERO DE 2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 356 /2007

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: Serafin

PROCURADOR:Dª SUSANA HERNÁNDEZ DEL MURO

Apelantes:JORYMAN INVERSIONES,S.L.Y Alfredo

PROCURADOR:D.IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 948/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 72 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 948 /2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 356/2007, en los que aparece como apelantes D. Serafin representado por la procuradora Dª. SUSANA HERNANDEZ DEL MURO, y D. Alfredo y JORYMAN INVERSIONES, S.L. representado por el procurador D.IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ,y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 948/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 72 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª.Mónica Arévalo-Arévalo Estecha Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora DªSusana Hernández del Muro en nombre y representación de D. Serafin contra "JORYMAN INVERSIONES,S.L." y D. Alfredo debo condenar y condeno a JORYMAN INVERSIONES,S.L. a que abone al demandante la cantidad de 9.000 euros, más los intereses legales en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico Sexto; así mismo debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de los pedimentos dirigidos contra ellos, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª.Susana Hernández del Muro, y por la representación de la parte demandada el Procurador Sr.D.Ignacio Aguilar Fernández dándose traslado de los mismos y presentándose en tiempo y forma escritos de oposición a los recursos entablados ; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de Enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora instaba en el escrito rector el resarcimiento por daños y perjuicios en cantidad de 114.000€ a consecuencia de los padecimientos sufridos por el ruido causado por ejecución sin licencia de las obras en el local situado bajo su vivienda y el desarrollo posterior de la actividad de bar de copas, también sin haber obtenido licencia, que se extiende en horario nocturno, así como la condena de los propietarios del negocio a cerrar el local a las 12 de la noche de acuerdo con el horario previsto en normas del reglamento interno de la comunidad de propietarios.

La sentencia estimó parcialmente los pedimentos después de declarar probado que la actividad hostelera se inició el día 3 de diciembre de 2004 y las obras de aislamiento se prolongaron hasta el mes de marzo de 2005, así como la relación causal entre los ruidos y vibraciones producidos y los padecimientos de ansiedad y nerviosismo sufridos por el actor que le obligaron a poner en venta su casa, manteniéndose las inmisiones nocivas en la vivienda incluso después de instalarse el limitador acústico. Rechaza la segunda pretensión al interpretar las normas comunitarias entendiendo que la limitación horaria se refiere únicamente a la utilización de los elementos comunes, pero no a la actividad desarrollada en el interior de los locales.

Contra la expresada resolución se alzan las dos partes:

D Alfredo y JORYMAN INVERSIONES S.L.

  1. -Alega error en la valoración de la prueba por:

    Las obras se iniciaron en el mes de septiembre de 2004 y no en el de julio de ese año, como declara probado la sentencia.

    La licencia de obras y actividad no fue denegada porque se otorgó el día 10 de mayo de 2006.

    Que la actividad se inició un día después de certificarse por el Arquitecto la finalización de las obras de acondicionamiento y adaptación del local.

    Que se ha valorado incorrectamente el informe del Sr. Bartolomé en cuanto a la cantidad de ruido transmitida a la vivienda.

    Que no se han valorado los informes y mediciones aportados a la contienda, ni la negativa del actor a permitir una medición desde su vivienda.

  2. -Entiende que la Sentencia no diferencia entre las posibles causas de ruidos, las derivadas de las obras de acondicionamiento del local y las originadas por la actividad del negocio, pero, en cualquier caso, no está demostrado que ni una ni la otra sean la causa de los perjuicios sufridos por el demandante, cuyos daños morales se producían, de acuerdo con lo expuesto en la demanda, por la actuación sin licencia, y no por los ruidos y vibraciones.

  3. -También, para el caso de no prosperar la pretensión absolutoria, pide la rebaja de la indemnización, entendiendo que no pueden equipararse las dos fuentes de ruido.

  4. -Por último, se opone al no pronunciamiento sobre las costas generadas al codemandado D Alfredo, que resultó absuelto y, por ello, debieron imponerse a la actora las costas a él causadas.

    D Serafin

  5. -Entiende incorrectamente aplicada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera nota de ilicitud suficiente la inexistencia de preceptivas licencias para acoger la reclamación de daños, motivo que repite y amplía en los enumerados con los ordinales tercero y cuarto.

  6. -Considera insuficiente el importe de 9.000€ para conseguir el daño padecido.

  7. -Pide que se declare que D Alfredo junto a su cuñado fueron también titulares del alquiler del local, y reitera la condena de aquél por estimar aplicable al caso la doctrina jurisprudencial del levantamiento de velo; considerar que es responsable solidario junto a la sociedad por su condición de administrador de JORYMAN INVERSIONES S.L. y hallarse ésta incursa en causa de disolución; y por haber sido arrendatario del local desde mayo de 2004 hasta el 16 de diciembre del mismo año.

  8. -Considera erróneamente interpretado el reglamento de régimen interior de la comunidad de propietarios, que lleva a la Juzgadora a una conclusión ilógica y absurda.

SEGUNDO

1.-El planteamiento de los dos recursos, con cuestiones íntimamente relacionadas que no pueden ser resueltas de forma independiente, aconseja que la respuesta en esta alzada sea ordenada en la forma que seguidamente se irá desarrollando.

  1. -En primer lugar debe destacarse que, según declaró el propio demandante en el interrogatorio practicado durante la vista, aduce como causa de su ansiedad y nerviosismo el tener debajo de la vivienda algo que no debía funcionar y los que lo llevan saben que no debía estar funcionando por no tener las licencias correspondientes, hasta el punto que lo más importante para él es que la licencia de funcionamiento aún no se ha concedido siendo ésta lo que le garantizaría que lo que está funcionando es correcto, a lo que tiene derecho según Ley. A ello se añade lo declarado por su Medico en el mismo acto diciendo que la ansiedad se produce también por la preocupación por lo que pueda pasar en el futuro por reyertas incendios, etc. Cierto es que el desencadenante de su postura es la imposición de las molestias propias de la obra, pero también se advierte en él, por encima de otros criterios, un rechazo frontal al tipo de actividad desarrollada por la sociedad demandada por todo cuanto el negocio de hostelería pueda traer consigo, no sólo los ruidos y vibraciones. Por otro lado sorprende que en la declaración prestada durante la vista distinga la concesión de la licencia de funcionamiento como el máximo o más importante exponente de su interés, dando con ello a entender que tras la obtención del permiso administrativo estaría plenamente legalizada la actividad y a partir de entonces no sufriría ansiedad y nerviosismo, lo cual encaja perfectamente con lo declarado por su Médico en la vista cuando valoró el sufrimiento por la incertidumbre de una situación que no se resuelve en el tiempo. Él mismo en su escrito rector, y ahora en el recurso, pone mucho más énfasis en el hecho de iniciarse las obras sin licencia y estar desarrollándose la actividad sin la de funcionamiento que a sufrir los ruidos y vibraciones en sí, que en ningún momento llegó a medir o evaluar, ni siquiera cuando la demandada le propuso esa posibilidad, siendo en este punto ilustrativo el documento aportado junto a la demanda con el número 9 (f. 38), en respuesta al ofrecimiento de medición acústica de la demandada (f. 231) para corregir las posibles deficiencias de aislamiento, donde se niega a la propuesta diciendo:

"-Desde julio 2004 he venido sufriendo obras sin licencia.

-Desde diciembre 2004 he venido sufriendo el funcionamiento de su bar hasta altas horas de la madrugada sin los requisitos ni licencias oportunas y vulnerando los estatutos.

-Como he reiterado a Alfredo, deben cesar inmediatamente su funcionamiento, ya que conculca gravemente mis derechos ocasionándome los correspondientes daños y perjuicios.

-Una vez hayan cesado su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR