SAP Madrid 309/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2007:4761
Número de Recurso707/2005
Número de Resolución309/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00309/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 707 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a diez de mayo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 515/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 707/2005, en los que aparece como parte apelante Carlos Manuel, y como apelado HV TURBO A/S, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 7 de febrero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel contra H.V. Turbo A/S, a quien absuelvo de los pedimentos contra ella deducidos en la demanda, imponiendo al actor el pago de las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de D. Carlos Manuel interpuso recurso de apelación contra la sentencia de la instancia desestimatoria de su demanda en la que pretendía la condena de la demandada H.V. Turbo A/S

A pagar a cantidad de 39.981,81 euros por el exceso de precio de las acciones vendidas a la demandada, más otros 128.729,13 euros en concepto de daños y perjuicios correspondientes al 40% del valor de la sociedad que se debió incluir en su activo como fondo de comercio, según lo expresamente previsto en el acuerdo entre ellos alcanzado en 19 de diciembre de 2002.

SEUNDO.- El recurso se articula en cuatro alegaciones en las que se denuncia sucesivamente la infracción del artículo 1281 del Código Civil, la errónea apreciación de la prueba sobre la valoración del fondo de comercio, la infracción de los artículos 1255 y 1258 también del Código Civil y el incumplimiento de la demanda.

Motivos, todos, estrechamente relacionados al partir y basarse en un elemento común como es el referido convenio de 19 de diciembre de 2002 (documento número dieciséis de la demanda) y la interpretación que se den a sus estipulaciones o acuerdos de los que caben destacar los siguientes:

En la estipulación primera se lee: " D. Carlos Manuel ha vendido en esta fecha, por medio de escritura notarial de venta, a HV-Turbo A/S, todas las acciones de HV-Turbo Ibérica S.A. de que es propietario, números 1.201 a 2.000 y 6.801 a 10.000, por un precio de 204.600 Euros (Doscientos cuatro mil seiscientos Euros), cantidad que le ha sido abonada por medio de cheque bancario en su favor que le ha sido entregado en el momento de la firma de la escritura notarial de venta.- El precio de las acciones ha sido acordado en base a una estimación del patrimonio neto de HV-Turbo Ibérica S.A. de 261.500 Euros (doscientos sesenta y un mil quinientos euros), una vez abonadas la indemnización a la esposa de D. Carlos Manuel, Dª Trinidad, por la terminación de su relación laboral, pero sin deducir la indemnización al Sr. Carlos Manuel contemplada en la Cláusula 2 de este acuerdo (que no será tenida en cuenta para el cálculo del patrimonio neto de la sociedad por los auditores, a que se refiere el párrafo siguiente), y en base al fondo de comercio, no contabilizado, que ambas partes reconocen que existe en la sociedad.- Sin embargo, ambas partes convienen que HV-Turbo Ibérica S.A. requerirá de sus auditores KPMG una auditoria de sus cuentas a 31 de diciembre de 2002, que deberá estar terminada como muy tarde el 30 de enero de 2003. En las cuentas anuales de la sociedad a 31 de diciembre de 2002 objeto de la auditoria se incluirá la suma de 24.628 euros en concepto de comisión del 5% convenida entre HV Turbo Ibérica S.A. y HV Turbo A/S sobre el contrato de suministro a Repsol de 3 compresores KA5V GL210 a través de INITEC, objeto de la factura no. 2002/130 y de la nota de abono no. 2002/145 de HV Turbo Ibérica S.A., pero no la pretendida indemnización por clientela objeto de la factura no. 2002/131, de HV Turbo Ibérica S.A., que HV Turbo A/S rechaza íntegramente. En cuanto a los pedidos en firme a 31 de diciembre de 2002, los auditores aplicarán los mismos principios que la auditoria de ejercicios anteriores. D. Carlos Manuel podrá designar a un experto para que intervenga en la auditoria, pudiendo expresar las reservas y discrepancias que tenga por conveniente.- Si de dicha auditoria resulta un patrimonio neto de la compañía superior a 261.500 euros, HV-Turbo A/S pagará a D. Carlos Manuel una cantidad equivalente al 40% de ese mayor valor, mediante cheque bancario internacional a entregar antes de transcurridos 15 días desde la terminación de la auditoria....

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