SAP Barcelona 344/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2007:7031
Número de Recurso587/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimocuarta

ROLLO Nº 587/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 657/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 43 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 344/07

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 657/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 43 Barcelona, a instancia de D/Dª. Patricia, contra D/Dª. ANGELS MARGARIT S.LU y AXA CIA SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2l de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Jaume Guillem Rodriguez, en nombre y representación de Doña Patricia, y dirigida contra la mercantil ANGELS MARGARIT, SLU y contra la entidad aseguradora AXA, AURORA IBÉRICA SA, DEBO CONDENAR y CONDENO a las citadas codemandadas mercantil ANGELS MARGARIT, SLU, y entidad aseguradora AXA, AURORA IBÉRICA SA a que, conjunta y solidariamente, indemnicen a la citada actora Doña Patricia, en la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (8.224,07 euros), por los conceptos de esta Sentencia; y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad aseguradora AXA AURORA IBÉRICA SA, a que, abone a la citada actora Doña Patricia, el interés legal del dinero, incrementado en el 50 por ciento, interés que no será inferior al veinte por ciento si han transcurrido dos años desde la producción del siniestro, anual sobre la cantidad indicada desde la fecha del accidente el 26 DE JULIO DE 2004, y hasta el completo pago; y,

DEBO IMPONER COMO IMPONGO, conjunta y solidariamente, a las demandadas mercantil ANGELS MARGARIT, SLU, y entidad aseguradora AXA, AURORA IBÉRICA SA, el pago de todas las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se ejercita acción de indemnización de daños y perjuicios sufridos por la actora Sra. Patricia en el curso de una representación teatral en el Teatre Lliure de Barcelona el 26 de julio de 2004. El accidente consistió en la caída de Patricia sobre su mano izquierda al romperse la silla en la que estaba sentada en el escenario mientras colaboraba voluntaria y gratuitamente en el espectáculo a solicitud de los actores de la compañía de danza ANGELS MARGERIT S.L.U., que actúa bajo la denominación artística de "Mudances" que organizaba la representación. Esta compañía tenía cubierta su responsabilidad civil mediante el correspondiente contrato de seguro concertado con la compañía AXA AURORA IBERICA, S.A.

La actora a consecuencia de la caída se fracturó el penacho F 4º dedo de su mano izquierda, empleando en curar 154 días y restándole como secuela una capsulitis interfalángica proximal en el cuarto dedo de dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR