AAP Asturias 2/2004, 9 de Enero de 2004

PonenteRamón Avello Zapatero
ECLIES:APO:2004:8A
Número de Recurso485/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2004
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Alvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

OVIEDO

Sección 004

Domicilio C/COMANDANTE CABALLERO N 3-3

Telf: 985/968737-38-39

Fax: 985-968740

Modelo: AUR09

N.I.G.: 33044 1 0400836/2003

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000485/2003

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LANGREO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000222/2003

NÚMERO 2

En Oviedo, a nueve de Enero de dos mil cuatro, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial

de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado el siguiente:

AUTO

En el recurso de apelación número 485/2003, en autos de Declinatoria n° 222/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Langreo, promovido por DOÑA Ángeles , demandante en primera instancia, contra GAS DE ASTURIAS S.A. y MAPFRE INDUSTRIAL S.A., demandadas en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Langreo dictó Auto con fecha 31 de Julio de 2003, cuya parte dispositiva dice así: Dispongo la estimación de la declinatoria promovida por Dª. María Esperanza Alonso Sánchez, en nombre y representación de "Gas de Asturias S.L.", declarando la falta de Jurisdicción de los Tribunales Civiles y, en consecuencia, la falta de competencia de este Juzgado para el conocimiento de la demanda presentada en fecha 3 de Abril de 2003, por D. César Meana Alonso, en nombre y representación de Dª. Ángeles , contra "Mapfre", declarando competentes para su conocimiento a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.-

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día ocho de los corrientes mes y año.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en virtud del recurso de apelación interpuesto por Doña Ángeles contra el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Langreo con fecha 31 de Julio de 2003 se centra en dilucidar si el conocimiento de la demanda formulada por dicha recurrente contra la Compañía de Seguros MAPFRE Industrial S.A. en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de una caída en la vía pública, debe atribuirse a los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, por aplicación del principio general que así lo establece en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, extensivo a las Compañías aseguradoras de la responsabilidad civil de estas, como entendió el Auto apelado; o si por el contrario ejercitada la acción directa prevista en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, exclusivamente contra la aseguradora, resulta de aplicación la doctrina contenida en el Auto de la Sala Especial de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo, de 17 de Diciembre de 2001, invocada en el escrito de recurso, que atribuye a la jurisdicción civil el conocimiento de la reclamación por responsabilidad extracontractual dirigida contra la Administración pública y su aseguradora.-

SEGUNDO

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