SAP Barcelona 650/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2006:9172
Número de Recurso456/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución650/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA

ROLLO Nº 456/2006

JUICIO ORDINARIO NÚM. 348/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE BERGA

S E N T E N C I A N ú m.650

Ilmos. Sres.

  1. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

  2. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

  3. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 348/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Berga, a instancia de D. Jesus Miguel, contra SOCIETAT DE CAÇADORS DE NAVÉS, MUSSAP MUTUALIDAD DE SEGUROS y SOCIETAT DE CAÇADORS DE MONTMAJOR-MONTCLAR-L'ESPUNYOLA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA (vía impugnación), por la parte DEMANDADA SOCIETAT DE CAÇADORS DE NAVÉS y MUSSAP MUTUALIDAD DE SEGUROS y por la parte codemandada SOCIETAT DE CAÇADORS DE MONTMAJOR-MONTCLAR-L'ESPUNYOLA (vía impugnación) contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Febrero de 2.006, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Jesus Miguel contra la SOCIETAT DE CAÇADORS DE NAVES, la SOCIETAT DE CAÇADORS DE MONTMAJOR- MONCLAR-L'ESPUNYOLA y MUSSAP S.A., y en consecuencia condeno a estos a pagar a D. Jesus Miguel la cantidad de 4.574 euros, más los intereses legales, que en el caso de MUSSAP S.A. serán los previstos en el art. 20 LCS desde la fecha del siniestro (19 de noviembre de 2004 ) hasta su completo pago. Sin especial imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA (vía impugnación), la parte DEMANDADA SOCIETAT DE CAÇADORS DE NAVÉS y MUSSAP MUTUALIDAD DE SEGUROS y la parte co-demandada SOCIETAT DE CAÇADORS DE MONTMAJOR-MONTCLAR-L'ESPUNYOLA (vía impugnación) mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando dichos recursos de apelación de la parte demandada SOCIETAT DE CAÇADORS DE NAVÉS y MUSSAP MUTUALIDAD DE SEGUROS la parte actora y la parte codemandadA SOCIETAT DE CAÇADORS DE MONTMAJOR-MONTCLAR- L'ESPUNYOLA mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de Octubre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la resolución de primer grado estimándose parcialmente la demanda formulada por DON Jesus Miguel se condena a los demandados "SOCIETAT DE CAÇADORS DE MONTMAJOR-MONTCLAR-L'ESPUNYOLA" y su aseguradora "MUSSAP S.A." y la "SOCIETAT DE CAÇADORS DE NAVÉS" a que paguen al actor la suma de 4.574'34 euros que equivale al 75% de la cantidad reclamada, toda vez que se aprecia en un 25% la coconcurrencia de culpa del actor conductor del turismo en un accidente acontencido en el punto kilométrico 8'100 de la carretera B- 420, carril derecho, sentido descendente Cardona. Frente a semejante pronunciamiento se alzan todas las partes litigantes; en síntesis, el actor interesa la estimación íntegra y los demandados la desestimación y subsidiariamente reducción de la cantidad objeto de condena.

SEGUNDO

El art. 1.906 del Código Civil parte de una responsabilidad por culpa, cuando dispone que "el propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en las fincas vecinas cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla". Sin embargo, la Ley de Caza (Ley 1/1970 EDL 1970/1170 ), en su art. 33.1 establece una responsabilidad objetiva del titular del aprovechamiento cinegético y subsidiariamente del dueño de los terrenos por los daños que causen las piezas procedentes de los terrenos acotados, lo que es coherente con el fundamento de la responsabilidad por el riesgo creado y con el principio de "ubi emolumentum ibi onus". Esta aparente incompatibilidad entre ambos preceptos se soluciona en el sentido de aplicar la Ley de Caza y así se hace responsables de los daños causados por animales a los titulares de los...

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