SAP Barcelona 89/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2008:618
Número de Recurso539/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 539/06

Procedente del procedimiento nº 774/04 Juicio Ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat (ant.Cl-7)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 539/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 16

de mayo de 2006 en el procedimiento nº 774/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat

(ant.Cl-7), en el que es recurrente D. Juan Miguel, y apelados CLÍNICA ODONTOLÓGICA UNIVERSITARIA HOSPITAL

BELLVITGE FUNDACIÓN JOSEP FINESTRES y D. Octavio ambos incomparecidos, previa deliberación, pronuncia en

nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 25 de febrero de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta, y con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interesó en su demanda la condena solidaria de los demandados.D. Octavio, D. Gerardo y CLINICA ODONTOLÓGICA UNIVERSITARIA-FUNDACIÓN JOSEP FINESTRES al pago de la cantidad, indeterminada en ese momento, que corresponda por los daños y perjuicios sufridos por el demandante como consecuencia del puente en sus piezas dentarias que se efectuó en la Clínica demandada en 1988, donde fue atendido por el estudiante en practicas Sr. Octavio, bajo la supervisión del Dr. Gerardo ; suponiendo la anterior actuación que, por imprudencia y mala praxis, se perjudicasen las piezas dentarias nº45 y 46: "el excesivo tallado del muñón 45 provocó que se produjese una caries profunda en la pieza dentaria nº44 y, además, el esquirlado del puente en su porcelana" Añadía que en 1995, tras una progresiva y lenta descomposición, acudió nuevamente a la Clínica, que decidió intervenir levantando el puente anterior y haciendo otro nuevo, asÍ como practicando una endodoncia en la pieza dentaria nº45, si bien dos meses después le volvió a saltar el puente, procediéndose en la clínica a colocarlo nuevamente con un cemento especial, que le duró hasta el año 2003, que, tras la nueva caída del puente, acudió a la Clínica Padrós, donde se venía visitando por otros motivos desde 1996, donde le ponen otro cemento nuevo, pero le advierten que no podrá aguantar demasiado porque, como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, la pieza dental nº45 no tiene sujeción, se apoya en falso porque a causa de la progresión de la caries se ha bajado incluso por debajo de la línea de la encía, siendo la única solución pasar por quirófano y proceder a uno o más implantes, intervención de altísimo coste económico.

En definitiva, el demandante reclama "en concepto de indemnización por las lesiones permanentes producidas, así como por el daño moral producido, la cantidad, es en este momento indeterminada (se necesita la intervención de un perito en la materia que determine su alcance) en € que corresponda conforme a las bases que el Juzgado establezca. Además, lo anterior ha repercutido en la pérdida de diversas oportunidades (es patente el perjuicio estético, además, del mal olor que desprende aún hoy), incluso, de trabajo, con la consiguiente disminución de sus ingresos (lucro cesante)".

En el acto de la audiencia previa la actora desistió de la acción ejercitada frente a D. Gerardo.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras un pormenorizado y exhaustivo análisis de las cuestiones sometidas a debate, desestima la pretensión...

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