SAP Madrid 610/2007, 26 de Noviembre de 2007

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2007:16726
Número de Recurso659/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución610/2007
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00610/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 659 /2007

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 44 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de ARANJUEZ

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Carlos Jesús

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

APELADO: Agustín

PROCURADOR: MARIA RODRIGUEZ PUYOL

En MADRID, a veintiséis de noviembre de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado incomparecido DON Carlos Jesús y de otra, como apelado demandante DON Agustín representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, en fecha 25 de abril de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Agustín contra D. Carlos Jesús, debo condenar al demandado a que abone al actor la cantidad de 533,89 euros, más el interés legal de dicha cantidad, no haciendo especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en los arts. 1902 y 1903 párrafo segundo C.c. se ejercitó en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia al demandado D. Carlos Jesús, padre del menor de edad Pedro Antonio, del pago de 533,89.- euros en concepto indemnizatorio por los daños causados por el citado menor en el vehículo de su propiedad H-....-HT, pretensiones a las que se opuso el demandado alegando la preexistencia de tales daños a la actuación del menor, y siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba en su integridad la demanda, interponiéndose por el demandado el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, errónea valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, es evidente que las alegaciones vertidas por el recurrente en cuanto a su discrepancia con la valoración del material probatorio efectuada...

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