SAP Baleares 191/2006, 3 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2006
Fecha03 Mayo 2006

CARLOS GOMEZ MARTINEZMARIA ROSA RIGO ROSELLOGUILLERMO ROSELLO LLANERAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00191/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000112 /2006

S E N T E N C I A Nº 191

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Mayo de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Palma, bajo el número 580/2004 , ROLLO de SALA número 112/2006, entre partes, de una como actora apelante Dª Juana, representada por el Procurador Sr. Gaya Font y asistida del Letrado Sr. Serra Esteva, de otra, como demandada apelada D. Silvio y la entidad ALLILANZ, representada por el Procurador Sr. Miguel Ferragut y asistida de la Letrado Sra. Isabel Ballester.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Palma, se dictó sentencia en fecha 27 de septiembre 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada pro D. Francisco Javier Gaya Font, en nombre y representación de Dª Juana, contra D. Silvio y la entidad de seguros Allianz, condeno a los demandados a abonar a la actora las siguientes cantidades: - Días de hospitalización, 134 a 56,38 euros día 7.554,92.- Días impeditivos 665 a 45,81 euros día 30.463,65.- Por la incapacidad que padece la actora para su trabajo habitual de camarera de piso, procede conceder la cantidad de 30.000.- euros.- en concepto de factor corrector 5.211 euros.- Por gastos acreditados de taxi y radiografías, 207 y 30 euros, para construcciones dentarias 2.l204 euros, y 655 euros, para operación de cirugía estética.- desestimando la demanda en todo lo demás; y sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día de hoy la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El recurso de apelación se refiere a la valoración de los daños personales sufridos por doña Juana, como consecuencia del accidente de circulación sucedido el 19 de septiembre de 2001 en la intersección entre la carretera PM-30 y la C-713 cuando viajaba como ocupante en el ciclomotor conducido por su prima doña Cecilia.

En el escrito de interposición del recurso la parte actora funda éste, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. Para la determinación de los días de incapacitación temporal y de las secuelas la jueza de primera instancia se funda, de modo insuficientemente justificado, en el dictamen del perito de designación judicial. Afirma el apelante que la circunstancia de que el Sr. Luis Alberto fuese designado judicialmente no otorga preeminencia a su opinión.

  2. La documentación obrante en autos en ningún momento hace referencia a que la fractura de fémur haya consolidado, por lo que entiende la recurrente que la incapacidad temporal se prolongó hasta el día 17 de marzo de 2004 que se señala en el hecho cuarto de la demanda.

  3. La jueza de primera instancia no aprecia la secuela consistente en "pseudoartrosis de fémur inoperable con infección activa" que, sin embargo, aparece referenciada en la documentación técnica obrante en autos.

  4. Procede aplicar el factor de corrección del 10% no solo a las secuelas, como se hace en la sentencia de primera instancia, sino también a la indemnización por los días de incapacidad temporal, y ello en aplicación de la doctrina sentada en la sentencia del Tribunal Constitucional 181/2000 , y la sostenida por diversas audiencias provinciales cuyas resoluciones se recogen en el escrito de interposición del recurso.

  5. La suma correspondiente al factor de corrección por incapacidad permanente total para su profesión u oficio o para las actividades habituales de la lesionada, fijada por la sentencia recurrida en 30.000 ¤, es demasiado baja si se tienen en cuenta las circunstancias de la víctima, como son su edad y la gravedad de la incapacitación que producen las lesiones, circunstancias por las que la apelante propugna que se cuantifique la indemnización por factor de corrección correspondiente a este concepto en el importe máximo permitido por la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 9 de marzo de 2004 aplicable al supuesto de autos, esto es, 75.231,70 ¤.

SEGUNDO

Tal como indica el apelante, este tribunal ha venido sosteniendo, con relación a la regulación de la pericial en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 , que si bien la normativa concerniente a la introducción de este medio en el proceso es compleja y casuística, lo que no ha variado con relación a la ley procesal de 1881 es el sistema de valoración de la prueba que continua siendo el de libre apreciación razonada o, en terminología tradicional de nuestro derecho, el de apreciación "según las reglas de la sana crítica" (artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000). En consecuencia, el juez deberá valorar los dictámenes tomando en cuenta sus propias máximas de experiencia, como son la lógica interna del informe del experto, su ajuste a la realidad del pleito, la titulación del perito con relación a lo que constituye el objeto de la pericia, la relación entre el resultado de la pericial y los demás medios probatorios obrantes en autos, el detalle y exhaustividad del informe, la metodología o las operaciones practicadas para la obtención de conclusiones, como son la inspección, la extracción de muestras o la realización de análisis.

Entre estos criterios se halla, también, el de la objetividad del dictamen, y no puede olvidarse que los informes periciales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Cuestiones previas al juicio ordinario
    • España
    • Práctico Procesal Civil Juicio ordinario
    • 1 Noviembre 2022
    ...se haga al exponer las circunstancias del perito (que éste y la proponente asimismo deberían indicar). Sentencia nº 191/2006 de AP Baleares, Sección 3ª, 3 de Mayo de 2006 FJ2º [j 2]. Recusación de Perito Judicial. Art. 125, LEC Dado que las periciales ya obrarán usualmente en autos, la actu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR