AAP Madrid 397/2003, 19 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10049
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución397/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 295 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 37 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1237 /2001

SENTENCIA Nº 397/2003

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

  1. MARIA RIERA OCARIZ

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En MADRID a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

Vista en grado de apelación por la Ilma. A. MARIA RIERA OCARIZ Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda 2 , al que se acordó la formación del rollo número 295 /2003 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 37 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 1237 /2001 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Luis Pedro

y en concepto de apelado/s . MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de FALTA DE DAÑOS (625) , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 37 de MADRID se dictó sentencia con fecha 26-2-2002 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor responsable de una falta de daños, a la pena de multa de veinte días, a razón de una cuota diaria de siete euros, en total, ciento cuarenta euros, y al pago de la mitad de las costas causadas no declaradas de oficio; y que debo condenar y condeno a Manuel como autor responsable de una falta de daños, a la pena de multa de veinte días a razón de una cuota diaria de siete euros, en total ciento cuarenta euros, y al pago de la mitad de las costas causadas no declaradas de oficio, debiendo indemnizar ambos conjunta y solidariamente a telefónica de España S.A en la cantidad de 7,69 euros, importe de los daños ocasionados en la cabina telefónica."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Pedro y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS

No se entra a valorar los hechos probados de la sentencia...

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