SAP Murcia 94/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:1943
Número de Recurso415/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00094/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 415/2007

SECCION SEGUNDA J. Murcia nº Seis

MURCIA J. Faltas 1107/2006

S E N T E N C I A nº 94 / 2007

En Murcia, a tres de septiembre de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando López del Amo González al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 415/2007, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 1107/2006, sobre daños intencionados; procedentes del Juzgado de Instrucción de Murcia nº Seis; en el que han intervenido en calidad de apelante José, y como apelado María Rosa.

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2007, cuyos hechos probados establecen: "Entre los días 21 de octubre a 24 de octubre del año 2006, José cortó voluntariamente, talándolos por la base, dos árboles de la especie "branchychitum", propiedad de DOÑA María Rosa, procediendo a su vez a cortar parte de la hiedra que se encontraba en la valla separadora de la finca de la mencionada doña María Rosa y varias de las ramas de una higuera queera también propiedad de doña María Rosa, todo ello motivado por su creencia acerca de que esas especies vegetales le obstaculizaban el paso por el camino vecinal allí existente.".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a José como autor responsable de una falta de daños del artículo 625.1º del Código Penal, a la pena de multa de veinte días de multa con una cuota diaria de 6 euros.

En todo caso, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (voluntario o por la vía de apremio) de esta multa impuesta (total de 120 euros), conforme al artículo 53 del Código Penal, que se cifra en un día de arresto sustitutorio en régimen de localización permanente y a cumplir, en su caso, por medio de oficio a librar en ejecución de Sentencia a los Servicios Sociales Penitenciarios del Centro Penitenciario de Sangonera la Verde, debiendo destacarse que ninguna cifra parcial que se pague se imputará al abono de la multa hasta que se hayan visto satisfechas íntegramente las responsabilidades civiles (esto es, la indemnización que se impondrá a favor de DOÑA María Rosa ) dimanantes de los hechos enjuiciados.

Por otro lado, procede la indemnización a cargo de José y a favor de DOÑA María Rosa, en una cifra de principal, ya determinada en esta Sentencia, de 440'80 euros.

Por otro lado, en cuanto al resto de los conceptos recogidos en la factura pro-forma aportada en autos, bastará para que sean indemnizables (y dado que las actividades de mano de obra, poda y recogida de la higuera y de la hiedra, portes de transportar los nuevos "brachychitum" a donde estaban los talados por su base con un camión pluma y mano de obra de...

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