SAP Asturias 167/2007, 18 de Abril de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2007:707 |
Número de Recurso | 377/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00167/2007
SENTENCIA NÚMERO 167/07
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000377 /2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, dieciocho de abril de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 50/2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.6 de AVILES, Rollo 377/2006, entre partes, como Apelante LIBERTY SEGUROS representado por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, y bajo la dirección letrada de DOÑA AFRICA HERNANDEZ BRAVO, y como Apelado D. Abelardo representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MYRIAN SUAREZ GRANDA, y bajo la dirección letrada de DON CELESTINO GARCIA CARREÑO; y DON Roberto en situación procesal de rebeldía.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 2 de mayo de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda formulada por D. Abelardo contra D. Roberto y la entidad aseguradora Liberty Seguros, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a Abelardo, por los daños personales, la cantidad de 12.484,62 euros y por los daños materiales, la cantidad de 673 euros, ascendiendo el total a la cantidad de 13.157,62 euros, con los intereses que se especifican en el fundamento quinto de esta resolución, con expresa imposición de costas a la partes demandada.". Con fecha 19 de Mayo de 2006 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se rectifica sentencia, de 2 de mayo de 2006, en el sentido de que donde se dice en el Fundamento Jurídico Quinto "con un interés anual del 20%", debe decir "con un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en el 50%".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Liberty Seguros, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.
Se señaló Vista Oral para el día 16 de abril de 2.007, practicándose en dicho acto la prueba admitida con el resultado que obra en el rollo, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.
La sentencia que puso término a la primera instancia estimó la demanda y condenó a los demandados a abonar al actor la cantidad de 13.157,62 euros, más intereses y costas. Frente a esa resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada que se basa en tres motivos: a) la existencia de fuerza mayor; b) la errónea determinación de las secuelas; y c) el factor de corrección de la Tabla IV.
El primero de los motivos antes expresados no puede resultar acogido pues, en contra de lo afirmado por la recurrente, el corte de un carril de la calzada estaba señalizado suficientemente y el conductor del...
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