SAP Madrid 269/2004, 26 de Marzo de 2004
Ponente | D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2004:4529 |
Número de Recurso | 332/2003 |
Número de Resolución | 269/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 332 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 750 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante ASISTENCIA TECNICA HOOVER CANDY LENNIZ NAO, representado por el Procurador Sr. García Abascal, y de otra, como apelado Begoña, representado por el Procurador Sr. Rueda López, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ en nombre y representación de Begoña dirigida contra el demandado ASISTENCIA TECNICA HOOVER CANDY LENNIZ NAO, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO EUROS(1.245,54 Euros), más intereses legales y costas del presente procedimiento". Notificada dicha resolución a las partes, por ASISTENCIA TECNICA HOOVER CANDY LENNIZ NAO se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de marzo de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.
Se aceptan los razonamientos de la sentencia apelada.
La sentencia recurrida considera que se realizó una reparación defectuosa a la lavadora de la demandante, por la empresa demandada: ASISTENCIA TÉCNICA HOOVER CANDY LENNIZ NAO, concurriendo falta de cuidado en el servicio contratado por la actora, y los daños derivados de aquél, totalizando la cuantía reconocida en el fallo, 1.245,54¤.
Las principales pruebas practicadas que desencadenaron dicha conclusión, son la del documento 5 de la demanda, de TELEURGE, que por medio de su empleado que reparó la lavadora el día 7 de abril de 2002, achacando la avería a que el motor, que se le había instalado no era el de la máquina. Respuesta coincidente con los documentos 6 y 7 de la demanda de GET SALUX S.L.
Los motivos del recurso de ASISTENCIA TÉCNICA HOOVER CANDY LENNIZ NAO, son a) Error de derecho en la aplicación al caso del art. 6 del R.D. 58/1988, sobre los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico, puesto que la reparación inicial se realizó perfectamente por dicha empresa, con la advertencia a la actora de que en una próxima visita habría que cambiar el motor. Y si no estuvo conforme con dicha reparación, cuyo período de garantía es de...
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