SAP Valencia 201/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2008:1160
Número de Recurso66/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

201/2008

Rollo nº 000066/2008

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 2 0 1

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a nueve de abril de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de

Juicio Ordinario - 000459/2007 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado/s - apelante/s CORPORACION DERMOESTETICA SA dirigido por el/la letrado/a D/Dª.

JOAQUIN ABRIL SOSPEDRA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO GARCIA-REYES COMINO, y de otra como demandante/s, - apelado/s Inmaculada. dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA BEATRIZ BELTRAN

MARTINEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA CAMPOS PEREZ MANGLANO, y D. Fermín, demandado-apelado, incomparecido en la alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, con fecha treinta de octubre de dos mil siete se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda formulada por Dª Inmaculada que ha estado representada por el Procurador Dª ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Fermín que ha estado representada por el Procurador Dª MARIA TERESA DE ELENA SILLA y a CORPORACION DERMOESTETICA que ha estado representada por el Procurador D. ANTONIO GARCIA-REYES COMINO a pagar solidariamente la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y UN EUROS CON SESENTA CENTIMOS (6.291, 60 €), intereses legales desde la fecha de esta resolución y con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Corporación Dermoestética, se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día siete de abril de dos mil ocho para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la codemandada Corporación Dermoestética S.A. contra la sentencia que estimó la demanda de juicio ordinario, en reclamación de las secuelas sufridas por la actora por el indebido cumplimiento de la obligación de resultado de la operación de mastopexia con aumento mamario y de su ulterior retoque que contrató con la primera y se le practicó por el facultativo codemandado.

Se funda el recurso en que, tal resolución, incurre en una errónea valoración de las pruebas e infringe el Art.394 de la LEC ya que, en contra de lo que dispone de las primeras se infiere su actuación según su lex artis, tanto en cuanto a su resultado como al consentimiento informado escrito y verbal, no existen las secuelas reclamadas, pues las cicatrices son inherentes a la operación, la asimetría mamaria era previa a la misma y no se puede corregir en su virtud y no se han adverado los trastornos neuróticos, y no cabe condenarle en costas estimando en un todo la demanda que no fijó la cuantía reclamada en fraude de las normas que regulan esa condena con el fin de obtenerla.

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducida en un la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia, en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, previo examen de las pruebas, en relación con los motivos del recurso, para luego valorarlas a la luz de las normas y doctrina aplicables, pruebas de las que resulta:

1)Así, sobre la naturaleza del contrato ante el que nos encontramos, en función del carácter voluntario de la intervención, mastopexia de aumento y elevación con colocación de prótesis en ambas mamas practicada con incisión circular alrededor de la areola y luego con retoque mediante incisión vertical hasta el surco mamario, como señala la juez "a quo", a cuya cita doctrinal nos remitimos, el Tribunal Supremo en Ss de 25 de abril de 1.994, y de 12 de enero del 2001 viene a afirmar que, si las obligaciones médicas de medios pueden predicarse en los supuestos en los que una persona acude al mismo para la curación...

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