SAP Valencia 561/2002, 25 de Septiembre de 2002

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2002:5198
Número de Recurso369/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución561/2002
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 561/02

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la ciudad de Valencia a, veinticinco de septiembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª OLGA CASAS HERRAIZ, el presente rollo de apelación número 369/02, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Valencia, bajo el número 785/00, entre partes; de una, como demandante apelante a D. Cosme , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª DOLORES MOTA ZALDIVAR; y de otra como demandados apelados a RENFE y MAPFRE, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER ROLDAN GARCIA, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 7 de los de Valencia, en fecha ocho de febrero de dos mil dos, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Mota Zaldivar en nombre y representación de

D. Cosme frente a MAPFRE SEGUROS GENERALES y RENFE, representadas por el Procurador Sr. Roldán García, debo condenar y condeno a la codemandada MAPFRE a satisfacer al demandante la cantidad de DOSCIENTAS SESENTA MIL PESETAS (260.000 pts; 1562, 63 EUROS) la cual devengará el interés que establece el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta Sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.- Y debo Absolver y absuelvo a la codemandada RENFE de las pretensiones contra ella deducidas en la anterior demanda, imponiendo a la parte actora el abono de las costas procesales causadas a dicha codemandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandate, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso demanda de juicio de Menor Cuantía sobre indemnización de los daños sufridos por D. Cosme cuando el día 29 de noviembre de 1.999 , descendiendo del vagón del tren de cercanías que lo había trasladado hasta la ciudad de Valencia, cayó; refiere igualmente el actor que la caída se produjo al resbalar cuando bajaba del tren, pues en aquel momento estaba lloviendo y la superficie de las escaleras de acceso a los vagones era extremadamente resbaladiza, pues el material de las mismas considera que no es apto para evitar el deslizamiento de personas cuando el material estuviera mojado como consecuencia de la lluvia, lo que , sin duda motivó su caída. Como consecuencia de la misma sufrió el actor esguince del primer dedo de la mano derecha y lesión en rodilla derecha en la que se confirmó posteriormente rotura de menisco. Interesaba el actor que por el Juzgador a quo se condenase a MAPFRE con cargo a la póliza de Seguro de Accidentes de Viajeros de RENFE, se declarase la responsabilidad civil de RENFE, condenándola a indemnizar al actor por las lesiones sufridas, declarándose , en su caso, y si así resultase de la tramitación del procedimiento la responsabilidad solidaria de MAPFRE por tal concepto y se condenase igualmente a la parte demanda al pago de las costas. Por las demandadas se contestó a la demanda oponiéndose a la misma , excepcionándose por parte de MAPFRE inadecuación de procedimiento .

SEGUNDO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda , siendo en su parte dispositiva del tenor que ha quedado dicho en el primero de los antecedentes de hecho, y ello por considerar que "los...

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