SAP Lleida 96/2007, 8 de Marzo de 2007
Ponente | FRANCISCO SEGURA SANCHO |
ECLI | ES:APL:2007:20 |
Número de Recurso | 21/2007 |
Procedimiento | Apelación faltas |
Número de Resolución | 96/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 21/2007 -
Juicio de faltas núm.:277/2006
Juzgado Instrucción 1 Solsona
S E N T E N C I A NÚM.: 96/07
En la ciudad de Lleida, a ocho de marzo de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Francisco Segura Sancho Presidente de la Sección Primera, ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 277/2006 del Juzgado Instrucción de Solsona y del que dimana el Rollo de Sala núm.:21/2007, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Jose Pedro y Alejandro, defendido por el Letrado Don JORDI CINCA PASCUET; en calidad de apelados, el MINISTERI FISCAL y Andrea, defendida por el Letrado Antonio Jose Calero Fernandez.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que he de condemnar i condemno a Alejandro I Jose Pedro con autors responsables d'una falta de danys a la pena de MULTA DE QUINZE DIES a raó de QUINZE EUROS DIARIS (240 euros) cadascun amb arrest substitutori d'un dia per cada dues quotes impagades i per via de responsabilitat civil que indemnitzin amb caràcter solidari a Andrea en la quantitat de CINQUANTA EUROS que meritarà l'interès legal des del dia dels fets (26 de juny de 2005) fins el seu complert pagament, amb expresa imposició de les costes causades.".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución
Se impugna la sentencia condenatoria dictada en la primera instancia al negar el recurrente los hechos declarados como probados en aquella resolución, en la que se incardina la conducta de los acusados en la falta prevista y penada 625 del Código Penal, en el que se tipifican las faltas de daños; igualmente impugna la cuantía de la responsabilidad civil derivada del hecho, cifrada en la suma de 50 euros y, por último, impugna el pronunciamiento relativo a la imposición de las costas procesales. Frente a ello se opone el...
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