SAP Madrid, 20 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2000:14254
Número de Recurso465/1998
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinte de Octubre de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante ALMACENAJE Y ELEVACIÓN, S.A., y de otra como demandados-apelados D. Jesús Luis y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 30 de Enero de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dª Mª CARMEN ORTIZ CORNAGO en nombre y representación de ALMACENAJE Y ELEVACIÓN S.A., contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado y contra D. Jesús Luis , rebelde en las actuaciones, debo condenar y condeno a D. Jesús Luis a abonar al actor la cantidad de 100.458 pts., intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y costas del procedimiento, excepto las del Consorcio de Compensación de Seguros que deberán ser abonadas por la actora, pues absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 18 de Octubre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada contrarios a los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

En contra de lo razonado...

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